Recepción del pago de contribuciones vencidas

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Última actualización: 22/12/2010

Descripción:

Esta deuda permite establecer un convenio con la Tesorería, para pagarla en cuotas.

Para quién:

Contribuyentes que tienen un bien raíz a cargo, y cuyo pago de contribuciones está vencido.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El no pago del impuesto territorial (contribuciones), faculta a la Tesorería para iniciar los trámites de cobranza administrativa y judicial.

Para regularizar su situación, el contribuyente debe solicitar un nuevo Aviso Recibo para pagar cuotas de contribuciones, una vez vencido el plazo legal de pago. El nuevo recibo incluye en el monto a cancelar el correspondiente reajuste e intereses penales.

Esta deuda permite establecer un convenio con la Tesorería, para pagarla en cuotas.

¿A quién está dirigido?

Contribuyentes que tienen un bien raíz a cargo (propietario, usufructuario, arrendador o tenedor), y cuyo pago de contribuciones está vencido.

Requisitos

Numero de Rol, Sub-rol y comuna del bien raíz o dirección.

Documentos requeridos

  • Aviso Recibo con recargos y el medio de pago (efectivo, cheque o vale vista).
  • En caso de cancelar con cheque, este debe ser extendido en forma cruzada a nombre de la Tesorería General de la República, escribiendo en el reverso el número de Comuna, Rol, cuota y año que se está pagando.
  • El vale vista debe indicar el nombre de la persona que lo ha tomado, fecha y monto del documento, y en el reverso, numero de Rol, cuota y año que se cancela.

¿Dónde se realiza?

Para obtener un nuevo Aviso recibo y realizar el pago:

Tiempo de realización

Una vez realizado el pago, éste se registra en forma inmediata.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El contribuyente sólo tiene que pagar el Aviso Recibo con recargos.

Resultado

Emisión y pago del nuevo Aviso Recibo de contribuciones con recargos.

Observaciones

  • Si el contribuyente no paga el Aviso Recibo en la fecha de vencimiento indicada, o la paga en forma parcial, se aplican dos sanciones sobre el monto pendiente:
  1. Reajustes: por el porcentaje de aumento del IPC entre el último día del segundo mes que precede a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago
  2. Intereses: del uno y medio por ciento por cada mes o fracción de mes, sobre los valores reajustados por IPC.
  • El pago del Aviso Recibo original sin recargos, genera un saldo o diferencia de deuda morosa al bien raíz, que de no pagarse puede ser cobrado administrativa o judicialmente.
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