Certificado de pago para deudas fiscales o contribuciones canceladas por internet
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 26/04/2011
Descripción:
La Tesorería General de la República emite, a solicitud de los contribuyentes, certificados que acreditan los pagos de impuestos de deudas fiscales o de contribuciones que ha realizado a través del sitio web institucional.
Para quién:
Contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que requieran acreditar los pagos de deudas fiscales o de contribuciones que han efectuado en línea.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República emite, a solicitud de los contribuyentes, certificados que acreditan los pagos de impuestos de deudas fiscales o de contribuciones que ha realizado a través del sitio web institucional.
¿A quién está dirigido?
A todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que requieran acreditar los pagos de deudas fiscales o de contribuciones que han efectuado en línea.
Requisitos
- Haber pagado la deuda fiscal y/o de contribuciones a través del sitio web de la Tesorería.
Para el Certificado de Pago de Deuda Fiscal:
- Clave del sitio web de la Tesorería.
Para el caso de contribuciones:
- Conocer la región, comuna, rol de la propiedad y fecha del pago realizado en el sitio de la Tesorería.
Documentos requeridos
Ninguno.
¿Dónde se realiza?
Por internet en www.tesoreria.c, opción Certificados de Pagos:
Tiempo de realización
Es inmediato, disponible todo el año y en cualquier horario.
Costo
Este servicio es gratuito
Resultado
El contribuyente dispone del Certificado de Pago de Deuda Fiscal o de Bienes Raíces.
Observaciones
- Si intenta obtener un certificado y este no ha sido pagado a través del sitio web de la Tesorería, por pantalla le informará que no existe registro.
- Mesa de ayuda: (2) 7689800 de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

