Pago de la devolución del impuesto a la renta

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Última actualización: 22/12/2010

Descripción:

Pago realizado a contribuyentes que al realizar su declaración de impuesto a la renta hayan obtenido un remanente a favor.

Para quién:

Contribuyentes.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El pago de la devolución de renta es realizado por el Servicio de Tesorerías a los contribuyentes que presentan sus Declaraciones de Renta, previa compensación por deudas fiscales morosas u otro tipo de retenciones registradas.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes que al realizar su declaración de impuestos hayan obtenido un remanente a favor.

Requisitos

  • El monto de la devolución de renta debe estar autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Indicar en la declaración el medio de pago para concretar la devolución del remanente: depósito en cuenta bancaria (cuenta corriente, de ahorro, a la vista) o envío de cheque al domicilio.

Documentos requeridos

En el caso que el contribuyente no reciba la devolución de renta autorizada en el medio solicitado en su declaración, deberá acudir al Servicio de Tesorerías acreditando identidad para solicitar el cheque de su devolución.

Antecedentes para acreditar identidad:
Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal.

  • Rut del contribuyente.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

El pago de la devolución de impuesto a la renta se realiza por medio de:

  • Depósito en la cuenta bancaria seleccionada por el contribuyente (cuenta de ahorro, a la vista o cuenta Rut).
  • Cheque a nombre del contribuyente, el cual se envía al domicilio de éste (si seleccionó dicho medio como forma de pago).
  • Cheque a nombre del contribuyente en el caso que el depósito no haya podido ser concretado por el banco comercial receptor, enviado al domicilio registrado en la declaración del contribuyente.

Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.

Tiempo de realización

La devolución de renta debe ser realizada por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual exigida por la Ley, si el SII autoriza la devolución total o parcial.

Costo

Gratuito.

Resultado

Pago de excedentes de la declaración de renta anual, de acuerdo a la forma de pago seleccionada por el contribuyente.

Observaciones

  • Si el contribuyente no se ubica en su domicilio el cheque de renta es devuelto por la empresa de correos a las Tesorería Regionales y Provinciales correspondientes, lo que ocurre a los 10 días hábiles de su envío. Ante esta situación, el contribuyente debe concurrir a retirar su cheque a la Tesorería que corresponda a su domicilio.
  • Los contribuyentes pueden informarse sobre el resultado de su Devolución de Renta y sobre las deudas compensadas y/o retenidas en www.tesoreria.cl, opción "Devoluciones y Beneficios".
  • Para reclamos por retenciones de su devolución de renta, el contribuyente debe acudir al Servicio Público que informó la retención.
  • Se recomienda privilegiar la modalidad de depósitos en cuentas bancarias por ser un medio más seguro y oportuno de pago.
  • Si la devolución no fuese recibida por los medios anteriormente mencionados el contribuyente debe acudir a la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio.
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