Recepción del pago de derechos aduaneros por la importación de mercaderías y/o bienes
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 04/02/2011
Descripción:
Permite internar y comercializar una mercadería extranjera. El pago de los derechos o aranceles aduaneros es un requisito indispensable para desaduanar la mercancía e ingresarla legalmente al país.
Para quién:
Importadores o agentes de aduanas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio de Tesorerías recibe el pago de los impuestos aduaneros que se deben cancelar para internar una mercadería extranjera y nacionalizarla.
Estos pagos pueden ser realizados por el importador o por su agente de aduanas, una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana.
¿A quién está dirigido?
Agentes de aduana o importadores en general que realicen alguna importación comercial de bienes.
Requisitos
- Formulario de pago por los derechos de la importación emitido por el Servicio de Aduanas.
- Tener nombre de usuario y clave para realizar este pago en línea.
Documentos requeridos
- Formulario de Pago por los derechos de importación emitido por el Servicio de Aduanas.
- Antecedentes para acreditar identidad:
Si es el propio interesado
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal.
- Rut del contribuyente.
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- Por internet en www.tesoreria.cl están disponibles las deudas que se encuentran en condiciones de ser pagadas.
- En un banco u otra Institución Recaudadora Autorizada (con el formulario respectivo).
Tiempo de realización
Inmediato.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- El contribuyente sólo cancela los derechos e impuestos indicados por el Servicio de Aduanas en el formulario.
Resultado
La mercadería se encuentra en condiciones de ser retirada de la Aduana por el interesado.
Observaciones
- El formulario debe haber sido emitido por el Servicio de Aduanas.
- Para realizar consultas sobre este pago, el interesado debe dirigirse directamente al Servicio de Aduanas.
- El Servicio de Tesorerías sólo recibe el pago definido en el formulario.

