Recepción del pago de cuota deudas Cora

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

Procedimiento que permite la cancelación de la cuota anual de la deuda ex Cora en el Servicio de Tesorería.

Para quién:

Asignatarios y propietarios de predios que mantengan una deuda ex Cora.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías recibe el pago de la cuota anual de la deuda ex Cora, que se originó durante al Reforma Agraria.

El vencimiento de estas cuotas es el 30 de junio de cada año.

¿A quién está dirigido?

A los asignatarios y propietarios de predios agrícolas con deuda ex Cora.

Requisitos

  • Para hacer efectivo el pago, el asignatario o propietario del predio debe acercarse al Servicio de Tesorería para obtener su Aviso de Recibo, indicando el nombre del propietario y las referencias del predio tales como comuna, nombre del proyecto, sitio, parcela.
  • Si el predio ha sido adquirido o transferido a otra persona y no se ha informado al Servicio de Tesoreria, deberá indicar el nombre del asignatario original.

Documentos requeridos

  • Si se mantiene el asignatario (propietario) no se exigen documentos.
  • En caso de que el predio haya sido vendido, loteado o dividido, se solicitará la documentación respectiva para actualizar la información y registrar correctamente los pagos.

¿Dónde se realiza?

  • El Aviso de Recibo se puede obtener en cualquier oficina del Servicio de Tesorería, en horario de atención de público de lunes a viernes de 8:40 a 14:00 horas.
  • El Pago de la cuota se puede realizar en la Tesorería, bancos u otras Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

En la medida que el interesado dispone de los antecedentes del predio, el Aviso de Recibo es generado en forma inmediata y puede cancelar la cuota en cualquier caja habilitada.

Costo

El trámite no tiene costo adicional al pago de la cuota.

Resultado

El interesado obtiene el Aviso de Recibo (Cupón de pago) y una vez cancelada ha cumplido con su obligación Fiscal.

Observaciones

  • El pago fuera de plazo da origen al cobro de la cuota con recargos (multas e intereses).
  • Adicionalmente, se podrá dar inicio a la cobranza administrativa y/o judicial sobre el último asignatario propietario registrado en el Servicio de Tesorería.
  • La deuda Cora es una deuda diferente e independiente al pago de contribuciones.
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