Pago de la bonificación a la inversión privada en obras de riego y drenaje

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

El Servicio de Tesorerías es la institución encargada de hacer efectiva dicha bonificación, mediante la entrega de los montos que correspondan a los beneficiados que aparecen en la nómina remitida por la Comisión Nacional de Riego.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas beneficiadas por la bonificación a la inversión privada en obras de riego y drenaje por la Comisión Nacional de Riego (Ley 18.450 y sus modificaciones).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Estado bonifica hasta en un 75%, el costos de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión.

La administración y gestión de este beneficio la efectúa la Comisión Nacional de Riego (CNR).

El Servicio de Tesorerías es la institución encargada de hacer efectiva dicha bonificación, mediante la entrega de los montos que correspondan a los beneficiados que aparecen en la nómina remitida por la CNR.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas beneficiadas por la bonificación a la inversión privada en obras de riego y drenaje por la Comisión Nacional de Riego (Ley 18.450 y sus modificaciones).

Requisitos

  • Estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Persona Jurídica Receptora de Fondos Públicos (ley 19.862) }.
  • Acreditar las facultades para solicitar el pago de la bonificación.

Documentos requeridos

  • Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje emitido por la Comisión Nacional de Riego en el Servicio de Tesorerías.

Si es el propio interesado:

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero:

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal:

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal:

  • Rut del contribuyente
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

  • El cheque o depósito en cuenta bancaria se realiza dentro de los 5 días siguientes a la recepción del Certificado, siempre y cuando la Comisión de Riego haya remitido a la Tesorería General el informe autorizando el pago de la bonificación.

Costo

Gratuita.

Resultado

Bonificación entregada al contribuyente.

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