Bonificación para vehículos híbridos
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
Beneficio otorgado por la Tesorería General de la República, que permite obtener la devolución del pago del Permiso de Circulación para este tipo de automóviles.
Para quién:
Propietarios de vehículos híbridos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Beneficio otorgado por la Tesorería General de la República, que devuelve la totalidad del valor pagado por concepto del impuesto "Permiso de Circulación" a los propietarios de vehículos híbridos.
La vigencia del beneficio depende del valor de compra registrado en la factura de la primera venta:
- Si la primera venta equivalente a 730 U.F. o menos, la bonificación se entregará por 4 años.
- Si es igual o superior a 730 U.F), la bonificación se entrega por dos años.
- Si la primera venta es superior a 1.220 (U.F) no tendrán derecho a esta bonificación.
¿A quién está dirigido?
Propietarios de vehículos híbridos.
Requisitos
El vehículo híbrido debe:
- Estar inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a contar del 1 de marzo de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010.
- Estar afecto al impuesto anual por Permiso de Circulación.
- Estar inscrito en el registro que mantiene y publica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- La solicitud de bonificación no puede ser presentada con posterioridad al 31 de diciembre del año 2014, para vehículos cuya bonificación sea por 4 años; y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los vehículos que tienen una bonificación de 2 años.
Documentos requeridos
- Solicitud de Bonificación Vehículos Híbridos Ley 20.259.
- Copia de la factura de la primera venta del vehículo o en su defecto, la tasación fiscal correspondiente al año de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
- En caso de presentar la tasación fiscal, adjuntar Declaración Jurada del propietario del vehículo firmada ante Notario, en la que señale que no dispone de la factura de la primera venta. Obtenida la primera bonificación, las solicitudes posteriores no requerirán que se acompañe la factura.
- Copia del comprobante de pago del permiso de circulación del año respectivo.
- Certificado de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados.
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados a nombre del propietario, emitido en una fecha no superior a los 10 días previos a la solicitud de bonificación. Los últimos 2 pueden ser presentados en un sólo documento que contenga ambas certificaciones.
- En caso de actuar a través de mandatario: Copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes.
- En el caso de personas jurídicas: Tener registro actualizado como receptora de fondos públicos de acuerdo a la ley 19.862.
Si es el propio interesado:
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal:
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal:
- Rut del contribuyente
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
El depósito en cuenta bancaria o cheque estará disponible a los 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Costo
Gratuito.
Resultado
Devolución de permiso de circulación cancelado.

