Recepción del pago de concesiones de energía geotérmica (pago de patente)
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 22/12/2010
Descripción:
Una vez informado por Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el valor de la patente, la Tesorería Regional o Provincial respectiva procede a notificar a cada concesionario el monto que debe pagar por este concepto.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas que posean una concesión de exploración y explotación de energía geotérmica, por la cual deban cancelar las patentes.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La concesión de energía geotérmica es un derecho real inmueble, transferible y transmisible, susceptible de todo acto o contrato. Son otorgadas por el Ministerio de Minería, quien convoca a licitación pública en los casos que corresponda.
Permiten la exploración y explotación del calor natural de la tierra; estas concesiones no se aplican a las aguas termales, minerales o no minerales que se utilicen para fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento.
La concesión de explotación de energía geotérmica debe ser amparada mediante el pago anticipado de una Patente Anual, equivalente a un décimo de Unidad Tributaria Mensual (UTM/10) por cada hectárea completa de la concesión, y cuyos derechos se extinguen por el No Pago de 2 patentes consecutivas.
Una vez informado el valor de la patente por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Tesorería Regional o Provincial respectiva procede a notificar a cada concesionario -de acuerdo a la jurisdicción del domicilio del titular la concesión- el monto que debe pagar por este concepto.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que posean una concesión de exploración y explotación de energía geotérmica, por la cual deban cancelar las patentes.
Requisitos
- Presentar la documentación exigida.
Documentos requeridos
- Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código de cuenta 440, glosa "Pat. Geotérmica".
¿Dónde se realiza?
- En la oficina de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la concesión está disponible el formulario 10 para el pago.
- Si dispone del formulario 10 confeccionado, puede pagar en cualquier Institución Recaudadora Autorizada.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
Una vez girada la Patente por Concesión de Explotación de Energía Geotérmica por Sernageomin, ésta debe ser pagada por el interesado, dentro del mes de marzo de cada año.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- La persona sólo debe pagar el monto correspondiente a la patente.
Resultado
Comprobante de pago de la patente geotérmica.
Observaciones
- En el caso de la primera patente se cancela en forma proporcional.
- Multas por infracciones no detalladas en la ley que regula las concesiones geotérmicas son determinadas por el Ministerio de Minería (ley 19.657).
- Si el titular de la patente por concesión de explotación de energía geotérmica, no cancela en los plazos establecidos, a partir del 1° de Abril podrá pagarla pero con un recargo del 10% de su valor más el 5% adicional por cada mes de atraso. Si el concesionario deja de pagar 2 patentes consecutivas, su concesión caducará irrevocablemente por el solo ministerio de la Ley.

