Acreditación de organismos educacionales que imparten cursos del Área Marítima y Portuaria

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Descripción:

Resolución de autorización emitida por Directemar que aprueba programas de cursos marítimos y portuarios impartidos por organismos técnicos de capacitación (OTEC).

Para quién:

Personas naturales o jurídicas constituidas como OTEC.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), permite acreditar a Organismos Técnicos Educaciones para que dicten cursos del ámbito marítimo y portuario, mediante la aprobación de un expediente que contenga los documentos indicados en el párrafo documentos requeridos.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas naturales o jurídicas que habiéndose constituido como OTEC a través del Sence, pretendan dictar cursos del ámbito marítimo y portuario.

Requisitos

Documentos requeridos

Los documentos requeridos para realizar este procedimiento están indicados en la Resolución 12.600/1963, de fecha 07 de Julio del 2003.

¿Dónde se realiza?

En las Gobernaciones Marítimas a lo largo del país.

Tiempo de realización

El tiempo va a depender de las observaciones que mereciere el expediente presentado, de la región desde donde se remite a la Dirección Técnica, y de la rapidez del usuario en levantar las observaciones. Sin observaciones, 15 días hábiles.

Costo

De acuerdo al Apéndice 8 del Reglamento de Tarifas y Derechos de Directemar, la Resolución de aprobación, tiene un costo de US$ 58,99 dólares hasta el 31 de Diciembre del 2009, reducido a moneda nacional al momento del pago, el cual se realiza en el Banco del Estado de Chile.

Resultado

Emisión de la Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), que aprueba el programa de curso solicitado por el Organismos Técnico de Capacitación.

Observaciones

  • Habilitado el OTEC para impartir el curso, queda bajo la fiscalización y control de la Autoridad Marítima, que de acuerdo a su desempeño y cumplimiento de lo establecido en la Resolución D.G.T.M.. y M.M. Ord. N° 12.600/1963, de fecha 07 de Julio del 2003, se reserva el derecho de poner término en forma discrecional a la autorización concedida.
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