Estudios de maniobrabilidad
Última actualización: 07/12/2010
Descripción:
Documento técnico que contiene la descripción de detalle de las maniobra que efectúa una nave para ingresar, permanecer y salir de una instalación portuaria de naves mayores. Es necesario para autorizar su operación.
Para quién:
Empresas propietarias o administradoras de instalaciones portuarias.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) autoriza la operación de instalaciones portuarias de naves mayores, previa presentación -por parte del operador- del documento técnico contiene la descripción de detalle de las maniobra que efectúa una nave para ingresar, permanecer y salir de la instalacion.
El documento define y justifica técnicamente las las maniobras de recalada, amarre y zarpe que efectúan las naves en los puertos y terminales marítimos.
La vigencia de los estudios aprobados es permanente y sólo se modifica si se realizan cambios estructurales y operacionales.
¿A quién está dirigido?
- Empresas propietarias.
- Administradoras de instalaciones portuarias.
Requisitos
El informe debe incluir:
Datos de identificación:
- Nombre del proyecto.
- Empresa propietaria de proyecto.
- Antecedentes del consultor que elaboró los estudios técnicos (nombre, teléfono, fax, correo electrónico, etc).
Descripción del proyecto:
- Objetivo del proyecto, descripción del proyecto, descripción general de las instalaciones y equipamiento, descripción general de la forma de operación en las instalaciones portuarias.
- Ubicación geográfica: región, distancia a ciudades cercanas, distancia a puertos o terminales marítimos vecinos, etcétera.
- Plano general de ubicación del proyecto.
- Tipo de operaciones que efectuará, es decir, faenas de carga y/o descarga, carga a movilizar, volúmenes de carga proyectados a movilizar, si es carga peligrosa indicar tipo y clasificación OMI, frecuencia estimada de llegada de naves a efectuar transferencia de carga al puerto o terminal.
Nave Tipo:
La verificación de los cálculos del estudio técnico se podrá efectuar para una nave de características específicas y conocidas, o bien, para una nave Tipo.
Nave Tipo conocida:
-Tipo de nave.
-Manga.
-Puntal.
-Eslora total.
-Eslora entre perpendiculares.
-Desplazamiento en lastre.
-Desplazamiento a máxima carga.
-Calado considerando el desplazamiento en lastre.
-Calado considerando el desplazamiento a máxima carga.
-Deadweight DWT o peso muerto.
-Sistemas de propulsión y gobierno de la nave y si posee empujadores laterales.
Nave Tipo teórica:
-Condiciones de vientos, mareas, corrientes, oleaje, sondaje, y detalles del fondo de mar.
-Para los estudios de Maniobrabilidad y Dimensionamiento de los Elementos de Fondeo, se deberá adjuntar la correspondiente resolución aprobatoria de la Memoria de Cálculo del proyecto por parte de la Dirección de Obras Portuarias.
Documentos requeridos
- Informe de maniobrabilidad.
- Plano general de la ubicación del proyecto.
- Resolución aprobatoria de la Memoria de Cálculo del proyecto por parte de la Dirección de Obras Portuarias, si corresponde.
¿Dónde se realiza?
En la Capitanía de Puerto respectiva.
Tiempo de realización
- Entre 20 y 30 días para que las Capitanías de Puerto revisen el estudio y antecedentes presentados y los remira a la Dirección General de Directemar.
- 30 días para la revisión y resolución de la Dirección General.
Costo
Emisión de Resolución por estudios de maniobrabilidad:
- Primera revisión: US$148,42 dólares.
- Revisiones siguientes: US$74,20 dólares
Resultado
Resolución que aprueba o rechaza el estudio de maniobrabilidad.
Observaciones
- Para obtener más información sobre este estudio, el interesado puede consultar la Resolución Local DGTM Y MM. Ordinario N°12.600/373/ VRS.
- El valor de la revisión de estudios para la caracterización y dimensionamiento de elementos de fondeo es el mismo que para los estudios mencionados anteriormente.
- Los cobros son realizados por la Capitanía de Puerto al momento de entregar los estudios para revisión y se emite la Orden de Ingreso Correspondiente.

