Emisión de cupón de pago o Aviso-Recibo de deudas fiscales
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 22/12/2010
Descripción:
Permite cancelar deudas fiscales, contribuciones de bienes raíces, impuestos de aduana o crédito fiscal, sin importar si las cuotas se encuentran vigentes o vencidas.
Para quién:
Personas jurídicas o naturales, que deben pagar una deuda fiscal -vigente o vencida- de bienes raíces o impuestos de aduana o de cualquier crédito fiscal.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República emite, a solicitud de la persona interesada, un cupón de pago o Aviso-Recibo (A-R) que le permite cancelar deudas fiscales, contribuciones de bienes raíces, impuestos de aduana o crédito fiscal, sin importar si las cuotas se encuentran vigentes o vencidas.
El Aviso-Recibo (A-R) indica:
- Nombre, Rut y dirección del deudor
- Concepto adeudado
- Fecha de pago.
- En caso de fuera de plazo, el sistema entrega los valores de recargos legales por mora, calculados al mes en que se emite el A-R.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas o naturales, que deben pagar una deuda fiscal -vigente o vencida- de bienes raíces o impuestos de aduana o de cualquier crédito fiscal.
Requisitos
Para bienes raíces:
- conocer comuna, Rol y sub-Rol.
Para deuda ex- Cora:
- Indicar comuna, proyecto, parcela y/o sitio.
Para Patentes Mineras:
- Indicar Rol minero
Para peticiones de Instituciones Financieras Autorizadas:
- Autorización del interesado mediante poder, a requerirlos a su nombre y representación
Para solicitudes realizadas por internet:
- Clave de acceso para personas naturales o jurídicas, excepto para deudas por impuesto de bienes raíces, pues sólo requieren conocer el número de Rol.
Documentos requeridos
Si es el propio interesado:
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal:
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal
- Rut del contribuyente
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
- Petición realizada por Instituciones Financieras Autorizadas: Poder del titular de la deuda.
¿Dónde se realiza?
Según el tipo de deuda, el Aviso Recibo podría obtenerse:
- En la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del contribuyente.
- En www.tesoreria.cl, opción "Pagos"
- Por correo tradicional.
- En la página web del Servicio Público emisor.
- En las oficinas del Servicio Público que lo emite.
Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
- La emisión del Aviso-Recibo es inmediata.
- Si la deuda estuviera vencida, los Aviso Recibo (A-R) son válidos hasta su fecha de vencimiento o de liquidación.
Costo
- La emisión del cupón de pago no tiene costo.
- El contribuyente sólo debe pagar el monto indicado en el Aviso-Recibo.
Resultado
Emisión de Aviso-Recibo.
Observaciones
- Para cada caso en particular, se recomienda ver la ficha asociada al tipo de deuda.
- Un A-R se obtiene a través del sistema computacional de Tesorería cuando el Servicio Público o Institución donde se origina la deuda ha realizado un cargo previo de ésta en el sistema de Tesorería, y que por Ley o Mandato, los Servicios de Tesorería están facultados para realizar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
- Los reclamos deben ser realizados al Servicio Público responsable.
- El Servicio de Tesorerías realiza las devoluciones por excedentes o cobro de deudas pendientes de acuerdo a la resolución del Servicio Público a cargo.
- Las Instituciones Recaudadoras Autorizadas no aceptan pagos de A-R vencidos.
- En caso de morosidad, se inicia el proceso de cobranza administrativa y judicial.

