Emisión de cupón de pago o Aviso-Recibo de deudas fiscales

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Última actualización: 22/12/2010

Descripción:

Permite cancelar deudas fiscales, contribuciones de bienes raíces, impuestos de aduana o crédito fiscal, sin importar si las cuotas se encuentran vigentes o vencidas.

Para quién:

Personas jurídicas o naturales, que deben pagar una deuda fiscal -vigente o vencida- de bienes raíces o impuestos de aduana o de cualquier crédito fiscal.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República emite, a solicitud de la persona interesada, un cupón de pago o Aviso-Recibo (A-R) que le permite cancelar deudas fiscales, contribuciones de bienes raíces, impuestos de aduana o crédito fiscal, sin importar si las cuotas se encuentran vigentes o vencidas.

El Aviso-Recibo (A-R) indica:

  • Nombre, Rut y dirección del deudor
  • Concepto adeudado
  • Fecha de pago.
  • En caso de fuera de plazo, el sistema entrega los valores de recargos legales por mora, calculados al mes en que se emite el A-R.

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas o naturales, que deben pagar una deuda fiscal -vigente o vencida- de bienes raíces o impuestos de aduana o de cualquier crédito fiscal.

Requisitos

Para bienes raíces:

  • conocer comuna, Rol y sub-Rol.

Para deuda ex- Cora:

  • Indicar comuna, proyecto, parcela y/o sitio.

Para Patentes Mineras:

  • Indicar Rol minero

Para peticiones de Instituciones Financieras Autorizadas:

  • Autorización del interesado mediante poder, a requerirlos a su nombre y representación

Para solicitudes realizadas por internet:

  • Clave de acceso para personas naturales o jurídicas, excepto para deudas por impuesto de bienes raíces, pues sólo requieren conocer el número de Rol.

Documentos requeridos

Si es el propio interesado:

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal:

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal

  • Rut del contribuyente
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública
  • Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
  • Petición realizada por Instituciones Financieras Autorizadas: Poder del titular de la deuda.

¿Dónde se realiza?

Según el tipo de deuda, el Aviso Recibo podría obtenerse:

Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

  • La emisión del Aviso-Recibo es inmediata.
  • Si la deuda estuviera vencida, los Aviso Recibo (A-R) son válidos hasta su fecha de vencimiento o de liquidación.

Costo

  • La emisión del cupón de pago no tiene costo.
  • El contribuyente sólo debe pagar el monto indicado en el Aviso-Recibo.

Resultado

Emisión de Aviso-Recibo.

Observaciones

  • Para cada caso en particular, se recomienda ver la ficha asociada al tipo de deuda.
  • Un A-R se obtiene a través del sistema computacional de Tesorería cuando el Servicio Público o Institución donde se origina la deuda ha realizado un cargo previo de ésta en el sistema de Tesorería, y que por Ley o Mandato, los Servicios de Tesorería están facultados para realizar el proceso de cobranza administrativa y judicial.
  • Los reclamos deben ser realizados al Servicio Público responsable.
  • El Servicio de Tesorerías realiza las devoluciones por excedentes o cobro de deudas pendientes de acuerdo a la resolución del Servicio Público a cargo.
  • Las Instituciones Recaudadoras Autorizadas no aceptan pagos de A-R vencidos.
  • En caso de morosidad, se inicia el proceso de cobranza administrativa y judicial.
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