Fondo de estabilización del petróleo
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
Este mecanismo define el pago de un impuesto o el acceso a un crédito de cargo fiscal, a los contribuyentes que vendan o importen alguno de los combustibles predefinidos (sólo para la primera venta), aplicando los cálculos por metro cúbico.
Para quién:
Productores y refinadores de petróleo que realicen la primera venta de combustibles (gasolina, diesel y kerosene); importadores de combustibles; exportadores de combustibles; Enap y sus filiales.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Es un mecanismo para atenuar la variación de los precios de venta internos de los combustibles (gasolina, petróleo diesel y kerosene doméstico). Este mecanismo define el pago de un impuesto o el acceso a un crédito de cargo fiscal, a los contribuyentes que vendan o importen alguno de los combustibles predefinidos (sólo para la primera venta), aplicando los cálculos por metro cúbico.
Para la determinación de los valores se definen precios, junto con los mecanismos de medición de éstos, la periodicidad y las fuentes de datos para realizar los cálculos.
A modo general se determina un patrón de importación (precio de paridad), el cual se compara con el precio de referencia intermedio; de este proceso se determina el impuesto a pagar o el crédito al cual accedió el contribuyente.
Adicionalmente, si el contribuyente, opta por exportar el combustible, se deberá revertir la operación reintegrando el crédito o recuperándolo según sea el caso.
Los procedimientos involucrados son: Declaración del impuesto, pago del impuesto, devolución del impuesto (exportadores), pago del crédito fiscal, reintegro del crédito fiscal (exportadores). Cada uno de ellos tiene determinados plazos y días en los cuales deben materializarse las diligencias respectivas.
¿A quién está dirigido?
- Productores y refinadores de petróleo que realicen la primera venta de combustibles (gasolina, diesel y kerosene).
- Importadores de combustibles.
- Exportadores de combustibles, que hubieren adquirido los combustibles exportados aplicando los créditos o pagos referidos en la Ley 20.115.
- ENAP y sus filiales.
Requisitos
Presentar la documentación exigida.
Documentos requeridos
- Copias correlativas de las facturas.
- Declaración jurada firmada por el representante legal, por cada tipo de producto, que contenga las siguientes menciones y antecedentes:
- Nombre o razón social, Rut y domicilio del sujeto que paga el impuesto y/o de su representante legal.
- Informes de importación que incluyan la declaración, señalando la cantidad de metros cúbicos del producto importado en el período semanal durante el cual se devengó el impuesto; número y fecha de cada uno de los informes de importación cursados durante el período.
- Monto del impuesto, determinado en dólares y en la moneda de libre curso legal y tipo de cambio usado en la conversión.
- Precio de Paridad correspondiente a la semana en que se devengó el impuesto.
- Incorporar a la referida declaración la siguiente leyenda:
"Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 20.063, modificada por la Ley 20.197 de 2007 y en el Art. 10º del Reglamento respectivo, el suscrito en su calidad de propietario o de representante legal de la firma ........., se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo de los antecedentes que se acompañan.
Lugar y Fecha de Presentación: ......
Nombre y Firma: ......
Rut: ....."
Documentos específicos según sea el caso:
- Declaración de impuesto: deberá presentar la declaración, con la individualización, monto de impuesto, tipo de cambio, combustible por el cual cancela el impuesto y precio de paridad, otros.
- Pago de impuesto: Formulario 10 junto con declaración jurada por cada tipo de combustible. Individualizando al contribuyente, monto de impuesto, tipo de cambio, tipo combustible, paridad, otros.
- Reintegro de crédito (exportación): Formulario 10 junto con declaración jurada por cada tipo de combustible. Individualizando al contribuyente, monto de impuesto, tipo de cambio, tipo combustible, paridad, otros. Además debe incluir fotocopias de facturas de adquisición de combustible, conocimientos de embarque, declaración de exportación.
- Devolución de impuestos (exportación): Análogo al reintegro de crédito se presenta declaración jurada por cada tipo de producto, junto con incluir fotocopias de facturas de adquisición de combustible, conocimientos de embarque, declaración de exportación.
- Pago de crédito Fiscal: Para acceder a este crédito, el contribuyente presenta una declaración jurada por cada tipo de combustible, acompañado informes de importación, monto del crédito, paridad, entre otros. En el evento que se agote el fondo, los créditos fiscales dejarán de regir a contar de la semana siguiente a la que se produzca este acontecimiento.
Si es el propio interesado
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal
- Rut del contribuyente
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública
- Carta Poder otorgada ante Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- En las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
El egreso se materializa a los 10 días hábiles bancarios siguientes al último día hábil bancario de la semana de la presentación.
Costo
La tramitación no tiene costo.
Resultado
Materialización del impuesto o crédito asociados al fondo de estabilización de precios de los combustibles.
Observaciones
- Los contribuyentes, para efecto de aplicaciones sucesivas, deben realizar los trámites y aplicar los valores de acuerdo a la antigüedad de las adquisiciones de combustibles o de las importaciones, considerando para estos efectos la fabricación propia como último término.

