Devolución de impuestos fiscales en moneda extranjera

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República realiza el depósito en cuenta corriente o mediante la entrega de un cheque al contribuyente, junto al comprobante de devolución del impuesto fiscal.

Para quién:

Contribuyentes autorizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para solicitar la devolución de impuestos cancelados en moneda extranjera.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio de Tesorerías cursa el pago de la la devolución total o parcial de los impuestos cancelados en moneda extranjera a los contribuyentes autorizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a solicitar la devolución de impuestos en moneda extranjera.

Requisitos

  • Contar con una Resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) para declarar y pagar impuestos fiscales en moneda extranjera.
  • Presentar la documentación exigida.

Documentos requeridos

  • Autorización entregada por el SII, acreditando la devolución y el monto en moneda extranjera. También se informa si la devolución es realizada por transferencia electrónica o cheque.

Si es el propio interesado

  • Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.

Si es un tercero

  • Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
  • Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.

Si es el representante legal

  • Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
  • Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.

Si se presenta una persona distinta al representante legal.

  • Rut del contribuyente.
  • Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
  • Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
  • Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
  • Carta Poder otorgada por un Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.

¿Dónde se realiza?

  • En la División Finanzas Públicas. de la Tesorería General de la República. Alameda 1315, Piso 5, Santiago.
  • En la División de Operaciones de la Tesorería General de la República. Teatinos 28, Tercer Piso, Santiago.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

El Servicio de Impuestos Internos define anualmente las fechas de devolución de impuestos, además en la resolución que autoriza la declaración y pago de impuestos fiscales en moneda extranjera se menciona una fecha tentativa.

Costo

Gratuita.

Resultado

Depósito en cuenta corriente o entrega de cheque al contribuyente, junto al comprobante de devolución del impuesto fiscal.

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