Devolución de impuestos fiscales en moneda extranjera
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República realiza el depósito en cuenta corriente o mediante la entrega de un cheque al contribuyente, junto al comprobante de devolución del impuesto fiscal.
Para quién:
Contribuyentes autorizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para solicitar la devolución de impuestos cancelados en moneda extranjera.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
El Servicio de Tesorerías cursa el pago de la la devolución total o parcial de los impuestos cancelados en moneda extranjera a los contribuyentes autorizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿A quién está dirigido?
Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a solicitar la devolución de impuestos en moneda extranjera.
Requisitos
- Contar con una Resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) para declarar y pagar impuestos fiscales en moneda extranjera.
- Presentar la documentación exigida.
Documentos requeridos
- Autorización entregada por el SII, acreditando la devolución y el monto en moneda extranjera. También se informa si la devolución es realizada por transferencia electrónica o cheque.
Si es el propio interesado
- Cédula de Identidad (vigente) y fotocopia de ella.
Si es un tercero
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambos.
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si es el representante legal
- Tarjeta Rut del contribuyente y su correspondiente fotocopia.
- Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ella.
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, que contenga: Razón Social de la empresa, identificación y Rut del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del notario que autorizó la Escritura Pública.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
Si se presenta una persona distinta al representante legal.
- Rut del contribuyente.
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes) y fotocopia de ambas.
- Fotocopia legalizada de Escritura Pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública.
- Carta Poder otorgada por un Notario, la que deberá contener la identificación y Rut del representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del notario.
¿Dónde se realiza?
- En la División Finanzas Públicas. de la Tesorería General de la República. Alameda 1315, Piso 5, Santiago.
- En la División de Operaciones de la Tesorería General de la República. Teatinos 28, Tercer Piso, Santiago.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
El Servicio de Impuestos Internos define anualmente las fechas de devolución de impuestos, además en la resolución que autoriza la declaración y pago de impuestos fiscales en moneda extranjera se menciona una fecha tentativa.
Costo
Gratuita.
Resultado
Depósito en cuenta corriente o entrega de cheque al contribuyente, junto al comprobante de devolución del impuesto fiscal.

