Recepción de declaración y pago de impuestos fiscales en moneda extranjera
Institución:
Tesorería General de la RepúblicaÚltima actualización: 23/12/2010
Descripción:
La Tesorería General de la República cuenta con un procedimiento que permite a los contribuyentes declarar y pagar los impuestos fiscales en moneda extranjera, dependiendo de la moneda en que lleven su contabilidad.
Para quién:
Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cancelar sus impuestos en moneda extranjera.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Tesorería General de la República cuenta con un procedimiento que permite a los contribuyentes declarar y pagar los impuestos fiscales en moneda extranjera, dependiendo de la moneda en que lleven su contabilidad.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cancelar sus impuestos en moneda extranjera.
Requisitos
- Estar autorizados, por resolución del Servicio de Impuestos Internos, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera.
- Registrar en el Formulario de Declaración y Pago: Rut del contribuyente, nombre completo o razón social, según corresponda; la información requerida para determinar el valor a pagar del impuesto (fecha de vencimiento, bases imponibles, tasas, impuestos determinados, etc.) y el valor a pagar.
Documentos requeridos
- Formulario de Declaración y Pago de los formularios 22 y 50, los cuales deberán encontrarse debidamente completados.
- Tarjeta Rut del contribuyente.
Los siguientes documentos sólo deben presentarse la primera vez que se realice este trámite:
- Copia de la resolución del SII.
- Acreditación de personalidad jurídica p
- Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, la cual debe contener la Razón Social, identificación y Rut del Representante Legal, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario que autorizó la escritura pública.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
¿Dónde se realiza?
- Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, tanto para pagos al día como para pagos vencidos, en cualquier tipo de moneda extranjera.
- Banco Crédito e Inversiones (BCI), CitiBank o Banco Santander Santiago sólo si el contribuyente es cuentacorrentista de esta institución. La obligación debe cancelarse en dólares de los Estados Unidos de América y el pago del impuesto se realiza dentro de su vencimiento legal.
- Banco Crédito e Inversiones (BCI), sólo si el contribuyente es cuentacorrentista de esta institución, la obligación debe cancelarse en euros y el pago del impuesto se realiza dentro de su vencimiento legal.
- Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.
Tiempo de realización
Los impuestos deben ser cancelados dentro de la fecha de vencimiento, definidos por el Servicio de Impuestos Internos anualmente.
Costo
- La tramitación no tiene costo.
- El contribuyente debe pagar según declaración realizada.
Resultado
Comprobante de pago del impuesto fiscal.
Observaciones
- Después de la fecha de vencimiento, la deuda está sujeta a recargos por intereses y reajustes.
- El no pago de esta deuda faculta al Servicio de Tesorerías a iniciar la cobranza administrativa y judicial.
- El pago del formulario correspondiente, podrá recibirse en dinero efectivo, vale vista, cheque nominativo o transferencia electrónica.
- Los cheques o vale vista se deberán encontrar correctamente extendidos y girados nominativamente a nombre de la Tesorería General de la República y deberán consignar en su reverso el Rut del contribuyente, tipo de formulario y número de folio.

