Recepción de declaración y pago de impuestos fiscales en moneda extranjera

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Última actualización: 23/12/2010

Descripción:

La Tesorería General de la República cuenta con un procedimiento que permite a los contribuyentes declarar y pagar los impuestos fiscales en moneda extranjera, dependiendo de la moneda en que lleven su contabilidad.

Para quién:

Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cancelar sus impuestos en moneda extranjera.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Tesorería General de la República cuenta con un procedimiento que permite a los contribuyentes declarar y pagar los impuestos fiscales en moneda extranjera, dependiendo de la moneda en que lleven su contabilidad.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y jurídicas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cancelar sus impuestos en moneda extranjera.

Requisitos

  • Estar autorizados, por resolución del Servicio de Impuestos Internos, a declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera.
  • Registrar en el Formulario de Declaración y Pago: Rut del contribuyente, nombre completo o razón social, según corresponda; la información requerida para determinar el valor a pagar del impuesto (fecha de vencimiento, bases imponibles, tasas, impuestos determinados, etc.) y el valor a pagar.

Documentos requeridos

  • Formulario de Declaración y Pago de los formularios 22 y 50, los cuales deberán encontrarse debidamente completados.
  • Tarjeta Rut del contribuyente.

Los siguientes documentos sólo deben presentarse la primera vez que se realice este trámite:

  • Copia de la resolución del SII.
  • Acreditación de personalidad jurídica p
  • Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de constitución de la empresa, la cual debe contener la Razón Social, identificación y Rut del Representante Legal, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada y firma y timbre del Notario que autorizó la escritura pública.
  • Certificado de vigencia de la escritura pública.

¿Dónde se realiza?

  • Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, tanto para pagos al día como para pagos vencidos, en cualquier tipo de moneda extranjera.
  • Banco Crédito e Inversiones (BCI), CitiBank o Banco Santander Santiago sólo si el contribuyente es cuentacorrentista de esta institución. La obligación debe cancelarse en dólares de los Estados Unidos de América y el pago del impuesto se realiza dentro de su vencimiento legal.
  • Banco Crédito e Inversiones (BCI), sólo si el contribuyente es cuentacorrentista de esta institución, la obligación debe cancelarse en euros y el pago del impuesto se realiza dentro de su vencimiento legal.
  • Mesa de ayuda telefónica: (02) 768 9800.Está disponible de lunes a viernes entre 8:30 y 20:00 horas.

Tiempo de realización

Los impuestos deben ser cancelados dentro de la fecha de vencimiento, definidos por el Servicio de Impuestos Internos anualmente.

Costo

  • La tramitación no tiene costo.
  • El contribuyente debe pagar según declaración realizada.

Resultado

Comprobante de pago del impuesto fiscal.

Observaciones

  • Después de la fecha de vencimiento, la deuda está sujeta a recargos por intereses y reajustes.
  • El no pago de esta deuda faculta al Servicio de Tesorerías a iniciar la cobranza administrativa y judicial.
  • El pago del formulario correspondiente, podrá recibirse en dinero efectivo, vale vista, cheque nominativo o transferencia electrónica.
  • Los cheques o vale vista se deberán encontrar correctamente extendidos y girados nominativamente a nombre de la Tesorería General de la República y deberán consignar en su reverso el Rut del contribuyente, tipo de formulario y número de folio.
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