Inscripción vía reemplazo de taxi básico, turismo, ejecutivo o colectivo en el RNSTP
Institución:
Subsecretaría de TransportesÚltima actualización: 27/11/2009
Descripción:
Permite la inscripción de taxis básicos, turismo, ejecutivos o colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), vía reemplazo.
Para quién:
Operadores de taxis básico, turismo, ejecutivo o colectivo (en adelante taxis).
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Permite obtener autorización para prestar servicios de taxis y la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) en reemplazo de un taxi cuya inscripción en el referido registro haya sido cancelada.
¿A quién está dirigido?
Operadores de taxis en todas sus modalidades.
Requisitos
Los establecidos en el Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en las bases de licitación, cuando corresponda.
Documentos requeridos
Antecedentes del interesado
- Formulario N°1 firmado por el responsable del servicio.
- Las personas naturales: fotocopia de la cédula de identidad.
- Las personas jurídicas: los instrumentos públicos que acrediten su constitución y el documento que acredite la personería de quien comparece por ella, salvo que la representatividad esté establecida en el mismo documento de constitución.
- Cuando el interesado no es propietario del vehículo para el que está solicitando la inscripción, se deberá acompañar la constancia de la existencia de un título que lo habilite a destinar el vehículo al servicio, firmada por el responsable del servicio y él o los propietarios del vehículo. Utilizar formulario Nº 3.
Antecedentes relativos al vehículo que está solicitando inscripción en el RNSTP
- Fotocopia del certificado de revisión técnica vigente.
- Fotocopia del permiso de circulación vigente.
- Fotocopia control de taxímetro (sólo para taxis básicos y ejecutivos, y cuando corresponda).
Antecedentes relativos al vehículo saliente que se encuentra cancelado del RNSTP
- Acreditar que las placas patentes de color fueron devueltas al Registro Civil.
- Acreditar que dicho vehículo ha pasado a particular, mediante la presentación de un permiso de circulación como particular o un certificado emitido por el respectivo Departamento del Tránsito, o por el encargado de cumplir sus funciones en aquellos casos que no exista dicho Departamento (encargados de llevar el Registro de Permisos de Circulación, de conformidad al artículo 1° del D.S. 132/85 del Ministerio del Interior), en el que conste que el permiso de circulación del vehículo saliente fue cancelado -anulado- como taxi, facultad que será ejercida por dicha autoridad, previa constatación que el color del vehículo saliente no es de los identificatorios de los vehículos de alquiler.
- Si la inscripción de dicho vehículo ha sido cancelada del Registro nacional de vehículos motorizados, no será necesario presentar los documentos señalados en las letras 1.y 2. anteriores.
Antecedentes relativos a los conductores
Para cada servicio debe adjuntarse una nómina de los conductores, cuando corresponda.
¿Dónde se realiza?
En la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) correspondiente a la región donde el interesado prestará el servicio.
Tiempo de realización
Consultar en cada Secretaría Regional.
Costo
- Certificado de inscripción provisoria $400
- Certificado de inscripción $790
- Certificado de inscripción de variantes $530 (sólo para taxis colectivos)
- El pago debe acreditarse en la Seremitt, mediante la presentación de un comprobante de depósito bancario, del Banco Estado, cuenta Nº 901265-6, a nombre de la Subsecretaria de Transportes.
Resultado
Inscripción provisoria y posteriormente Certificado de Inscripción en el RNSTP.
Observaciones
- Atendido lo dispuesto en la Ley Nº20.076, la inscripción de taxis puede realizarse solamente mediante el mecanismo de reemplazo establecido en el artículo 73 bis del Decreto Supremo 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Donde exista procesos de licitación de vías vigentes, las bases respectivas pueden contener requisitos y documentos adicionales a los mencionados precedentemente.

