Reclamación de legalidad de la respuesta del empleador
Institución:
Dirección del TrabajoÚltima actualización: 29/12/2010
Descripción:
La comisión de los trabajadores que se encuentran negociando de manera reglada, puede hacer ante la Dirección del Trabajo una reclamación de legalidad respecto a la respuesta del empleador.
Para quién:
No informa
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
A partir de la reclamación de legalidad hecha por la comisión negociadora de los trabajadores respecto a la respuesta del empleador, la Inspección del Trabajo donde está registrada la negociación, o la Dirección Nacional si la negociación involucra a más de mil trabajadores, revisa las materias reclamadas y emite una resolución sobre la reclamación de legalidad.
¿A quién está dirigido?
A las comisiones negociadoras de los trabajadores que se encuentran negociando de manera reglada.
Requisitos
La reclamación se debe efectuar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la comisión negociadora laboral recepcionó la respuesta del empleador.
Documentos requeridos
Oficio que contenga claramente enunciadas las materias objetadas de la respuesta.
¿Dónde se realiza?
En la Inspección del Trabajo correspondiente a la jurisdicción se lleva a cabo la negociación.
Tiempo de realización
El plazo legal es de cinco días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha en que se recepcione en la Inspección del Trabajo la reclamación de legalidad.
Costo
No tiene costo.
Resultado
Resolución que contiene el pronunciamiento del Inspector del Trabajo, o de la Directora del Trabajo en el caso de aquellas negociaciones que involucran a más de mil trabajadores.
Observaciones
- Dependiendo de las materias objetadas, puede haber casos en que se deba dictar una resolución para mejor resolver, donde se disponga la ejecución de una investigación que recabe los antecedentes necesarios para este fin.
- En el evento de que las partes no se encuentren conformes con lo resuelto, deberán interponer un recurso de reposición, aportando antecedentes que no estuvieron a la vista del ente resolutor la primera vez.

