Carta electrónica de aviso de despido por nóminas

Ingreso carta de aviso por nóminas
Última actualización: 08/04/2011

Descripción:

Al finalizar una relación laboral, el empleador debe comunicar esta situación al trabajador mediante una carta entregada personalmente o por correo certificado. Esta información que debe ser ingresada a la Dirección del Trabajo a través del sitio web del Servicio.

Para quién:

Empleadores.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento de la Dirección del Trabajo consiste en la recepción de una copia de la carta que el empleador debe enviar al trabajador al poner término a la relación laboral entre ambos comunicándole esta situación.

Es importante indicar que esta carta debe ser entregada personalmente o vía correo certificado al domicilio del trabajador que está registrado en su contrato de trabajo.
Al aplicar las causales previstas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6; 160 N°s 1 al 7; y 161 del Código del Trabajo, el empleador debe remitir una copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo.

¿A quién está dirigido?

A empleadores.

Requisitos

Para realizar este procedimiento vía electrónica, el empleador debe estarregistrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo y tener clave de acceso. Si no lo está, puede registrarse en www.direcciondeltrabajo.cl, opción Registro para realizar trámites laborales.

Documentos requeridos

No requiere.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Instantáneo.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Ingreso de carta de aviso de despido por nóminas.

Observaciones

  • La carta de aviso debe ser ingresada en el sitio web de la Dirección del Trabajo consignando la información contenida en ella.
  • Si se despide por las causales del N° 4 y 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo el plazo para dar el aviso de término al trabajador y a la Inspección es de 3 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si se invoca la causal del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) el mencionado plazo es de 6 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
  • Si se despide por cualquiera de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador queda obligado a pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.

Ventajas de realizar este trámite por vía electrónica:

  • Ajusta la carta de aviso de despido a los requerimientos legales.
  • Evita errores en la elaboración de la carta de aviso.
  • Evita acudir a las oficinas de la Dirección del Trabajo.
  • Evita las esperas en las oficinas de la Dirección del Trabajo.
Ingreso carta de aviso por nóminas

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