Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios

Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios
Última actualización: 28/12/2010

Descripción:

Registro público que lleva la Dirección del Trabajo, en el cual se consignan las Empresas de Servicios Transitorios (EST).

Para quién:

Empleadores.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Las Empresas de Servicios Transitorios (EST) , para funcionar como tales, deben estar inscritas en un registro especial y público que al efecto lleva la Dirección del Trabajo, el que se denomina Registro de Empresas de Servicios Transitorios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-K del Código del Trabajo.

¿A quién está dirigido?

A Empresas de Servicios Transitorios.

Se entiende como tales aquellas que la norma define como toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros (empresas usuarias), trabajadores para cumplir tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Requisitos

· La inscripción se debe realizar utilizando el Formulario solicitud de inscripción en registro de Empresas de Servicios Transitorios, acompañado de toda la documentación que en él se requiere y de la forma en que se indica.

· Sólo una vez que la Inspección del Trabajo notifique que el registro de constitución no presenta observaciones, la empresa estará en condiciones de constituir garantía y dirigirse a una de las sucursales de BancoEstado, para el depósito en custodia de la respectiva boleta, constituida de acuerdo al artículo 183-J del Código del Trabajo.

· La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía u otro documento de similar liquidez a nombre de la Dirección del Trabajo. No podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días, y deberá ser entregada en BancoEstado. Para conocer los montos de garantía, puede consultarlos en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo.

· Para entregar en custodia la boleta de garantía, el interesado debe dirigirse a las oficinas de BancoEstado portando:

· El monto de la garantía se deberá ajustar cada 12 meses, considerando para el cómputo de este plazo la fecha de depósito de la misma. Su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste.

Documentos requeridos

  • Escritura pública de constitución.
  • Rol Unico Tributario de la EST.
  • Certificado de representación o administración y copia de inscripción de sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, otorgado por el Conservador respectivo.
  • Rol Unico Tributario del o los representantes legales.
  • Si se trata de copias o fotocopias, la documentación debe presentarse autentificada ante ministro de fe.

¿Dónde se realiza?

La inscripción se debe solicitar en la Inspección del Trabajo que tenga jurisdicción en el domicilio de la casa matriz de la EST.

Tiempo de realización

La Dirección del Trabajo dispone de un plazo de 60 días corridos y podrá, en este plazo, observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados o si ésta no cumpliera con alguno de ellos.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios.

Observaciones

Los pasos que se deben realizar en los procesos de inscripción y constitución de garantía son secuenciales e independientes; es decir, primero se debe iniciar la solicitud de inscripción en el registro, y sólo una vez que dicho trámite esté completo y conforme -cuando se haya practicado la inscripción en el Registro- procederá dar curso al trámite de constitución de la garantía.

Para acceder al registro público de las EST que se encuentran habilitadas para operar, puede consultar esta información en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo.

Este trámite se encuentra regulado administrativamente en la Orden de Servicio Nº 3, de fecha 26/12/2006.

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