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Beneficios tributarios para donaciones a zonas afectadas

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Última actualización: 05/03/2010

Ficha Completa

En qué consiste

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que existe un marco normativo claro y razonable que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos.

  • Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto
  • Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros
  • Pueden donarse tanto dinero como bienes

Se recomienda efectuar las donaciones a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos. A modo ejemplar: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc.


Para acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como:

  • Depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas
  • Facturas o boletas de compra
  • Guías de despacho
  • Contratos de transporte o despacho
  • Contabilidad fidedigna

La normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe (decreto ley 45, de 1973, ley N°16.282, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°104, de 1977 y las circulares N° 24, de 1993, y N° 55, de 2003), se encuentran disponibles en www.sii.cl.

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