Inscripción en el Registro Nacional de No Donantes
Última actualización: 02/09/2010
Descripción:
Inscripción que permite renunciar a ser donante de órganos para transplantes con fines terapéuticos.
Para quién:
Chilenos mayores de 18 años que no deseen ser donantes de órganos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) administra el registro que acredita la condición de no donante de órganos de una persona. Ésto porque legalmente toda persona mayor de 18 años es considerada donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida manifieste su voluntad de no serlo usando alguna de las formas establecidas en la Ley N° 19.451 sobre Transplante y Donación de Órganos del 10 de abril del año 1996, y modificada por la Ley N° 20.413 del 15 enero de 2001.
La renuncia debe manifestarse de forma expresa en cualquier momento ante el SRCeI; o bien al momento de obtener o renovar la Cédula de Identidad o la Licencia de Conducir de vehículos motorizados, documentos en que se dejará constancia de ese hecho.
¿A quién está dirigido?
Mayores de 18 años que deseen renunciar a su calidad de donantes de órganos.
Requisitos
Ser mayor de 18 años.
Documentos requeridos
Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
¿Dónde se realiza?
- En las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- En cualquier Municipalidad al momento de obtener o renovar Licencia de Conducir.
Tiempo de realización
Inmediata.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°19.451 del 10 de Abril de 1996, modificada por la Ley N° 20.413 del 15 de Enero de 2010
- Este registro es de carácter público y se encuentra disponible para ser consultado de forma expedita.
Observaciones
- Por ley, todas personas mayores de 18 años se consideran donantes de órganos, por lo que no se requiere autorización en ese sentido. Sin embargo, si el médico tiene dudas fundadas sobre si la persona renunció a su condición de donante, debe consultar sobre la última voluntad de éste, siempre que estén presentes y en orden preferente, a las siguientes personas:
- Cónyuge conviviente o conviviente.
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los padres.
- El representante legal, el tutor o curador.
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los abuelos.
- Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
- Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Si hay testimonios contradictorios entre personas que están en el mismo orden o si no es posible obtener esta información en un plazo razonable para realizar el transplante, se le considerará donante.
- En los casos en que fuera necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación o investigación de una falta o delito, o bien cuando existen motivos para sospechar que la muerte de una persona no fue el resultado de un accidente o enfermedad, la autorización para extraer sus órganos también debe entregarla el Fiscal, previa consulta al Instituto Médico Legal.

