Autorización para la devolución anticipada del IVA a exportadores
Institución:
Subsecretaría de EconomíaÚltima actualización: 19/10/2011
Descripción:
Beneficio tributario que permite a exportadores recuperar anticipadamente el I.V.A., por los gastos realizados en el proyecto de inversión que producirá bienes exportables.
Para quién:
A toda persona natural o jurídica que realice un proyecto de inversión con el fin de producir bienes para exportar.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo le corresponde evaluar las solicitudes de devolución anticipada del I.V.A. de los exportadores, por los gastos realizados en proyectos de inversión que producirán bienes exportables, según lo establece el artículo 6° del Decreto N°348 de Economía, de 1975.
En caso de ser autorizada, emite una resolución que permite al exportador solicitar la devolución del IVA ante el Servicio de Impuestos Internos.
¿A quién está dirigido?
A toda persona natural o jurídica que realice un proyecto de inversión y que tiene como objetivo producir bienes para exportar.
Requisitos
Realizar un proyecto de inversión con el fin de producir bienes para la exportación, indicando al menos:
- Giro del proyecto.
- Producto a exportar.
- Exportaciones estimadas.
- Ubicación de proyecto.
- Antecedentes financieros (gastos de inversión, con desglose de aquellos afectos a IVA respecto de aquellos que no lo están; flujo de ingresos y egresos).
- Cualquier otro antecedente que el interesado considere necesario para obtener una visión cabal del proyecto.
Documentos requeridos
- Solicitud y antecedentes del Proyecto.
- Declaración Jurada.
- Tratándose de personas naturales se deberá acompañar fotocopia de la cédula de identidad.
- Tratándose de personas jurídicas se deberán acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del rol único tributario de la sociedad
- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
- Fotocopia del o de los documentos que acrediten la personería de su representante legal.
- Copia de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una antigüedad no superior a 30 días.
¿Dónde se realiza?
- Oficina de Partes del Ministerio de Economía. Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, Edificio Santiago Down Town, 1er Piso, local 7. El horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas; y los viernes, de 09:00 a 16:00 horas.
- En regiones en las oficinas de la Secretarías Regionales Ministeriales de Economía.
- Por internet en http://www.economia.gob.cl/ivaexportadores/ , encuentra los formularios y documentos legales del beneficio.
Tiempo de realización
- 5 días hábiles si la información presentada está completa.
Costo
Gratuito.
Resultado
- En caso de ser autorizada la solicitud: Resolución Exenta, que permite solicitar al Servicio de Impuestos Internos la devolución de los IVA pagados por los gastos realizados en la ejecución del proyecto.
- Si la solicitud es rechazada: oficio firmado por el jefe de departamento, indicando las razones por las que no se puede acoger al sistema de devolución anticipada.

