Declaración de ferias o exposiciones oficiales o internacionales
Institución:
Subsecretaría de HaciendaÚltima actualización: 16/06/2011
Descripción:
Reconoce la relevancia de un evento por parte de la autoridad, considerándolo importante para las actividades industriales, culturales o comerciales del país.
Para quién:
Entidades gremiales o personas jurídicas, según el tipo de evento.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La declaración de Feria o Exposición Oficial (o con patrocinio del Gobierno), consiste en el reconocimiento de un evento por parte de la autoridad considerándolo relevante para las actividades comerciales, industriales, culturales o de otra índole que sean importantes para el país.
Permite que las entradas para visitar la Feria o Exposición estén liberadas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En tanto, la declaración de Feria o Exposición Internacional, consiste en el reconocimiento por parte de la autoridad de la importancia para las actividades comerciales, industriales culturales o de otro tipo que significa para el país la realización de una Feria o Exposición en la que se exhiban mercancías extranjeras o que cuente con la participación de expositores provenientes del extranjero.
Permite que las mercancías extranjeras, destinadas a ser exhibidas, entren al país con un régimen de admisión temporal; esto es, sin pagar derechos de aduana e IVA por su ingreso. Dichos impuestos deben ser pagados en caso de que las mercancías sean vendidas durante el desarrollo de la muestra.
Las mercancías extranjeras, por estar afectas a un régimen de admisión temporal, cuya duración dependerá del período que dure la muestra, deben permanecer todo el tiempo en el recinto donde serán exhibidas, el cual debe ser individualizado y delimitado, quedando sujetas a la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
¿A quién está dirigido?
- Entidades gremiales.
- Personas jurídicas.
Requisitos
Para la declaración de Feria o Exposición Oficial o con el Patrocinio del Gobierno:
- Ser una entidad gremial.
Para la declaración de Feria o Exposición Internacional
- Debe tratarse de una persona jurídica.
Para la declaración de Feria o Exposición Oficial, Internacional o con el Patrocinio del Gobierno
- Ser una entidad gremial.
Documentos requeridos
Para entidades gremiales:
- Solicitud enviada al Ministro de Hacienda, requiriendo la declaración de Oficial o el patrocinio del Gobierno para la feria o exposición en particular, indicando:
- El nombre de la feria o exposición.
- La entidad gremial que organiza la muestra.
- El objetivo de la feria o exposición.
- Las entidades expositoras.
- Las fechas y el lugar en que se llevará a cabo el evento.
- Copia autorizada de los estatutos.
- Certificado de vigencia (lo otorga el Ministerio de Justicia).
- Copia simple del Rut.
Para personas jurídicas:
- Solicitud enviada al Ministro de Hacienda, requiriendo la declaración de Internacional para la Feria o Exposición en particular, indicando:
- El nombre de la feria o exposición.
- La persona jurídica que organiza la muestra.
- El objetivo de la feria o exposición.
- Los expositores extranjeros o el origen de las mercancías extranjeras.
- El recinto donde se llevará a efecto la muestra, con indicación de sus deslindes.
- Copia autorizada de los estatutos.
- Certificado de vigencia de los estatutos.
- Copia simple del Rut.
¿Dónde se realiza?
- La solicitud y sus antecedentes deben presentarse en la Oficina de Partes del Ministerio de Hacienda: Teatinos N°120, piso 1, Santiago. El horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a las 14:00 horas y viernes desde 08:30 a 14:00 horas.
En regiones, en las Secretarías Regionales de Hacienda, desde donde remiten las solicitudes al Ministerio. Las direcciones de las oficinas son las siguientes:
- Arica y Parinacota: Avda. Gral. Velásquez 1775, Intendencia Regional
- Tarapacá: Serrano 145 - Piso 12, Of. 1201, Iquique - Edif. Econorte
- Antofagasta: Prat Nº 384 - Piso 5º
- Atacama: Los Carrera 645. Edificio Pedro León Gallo, Copiapó
- Coquimbo: Arturo Prat 350, Piso 2, La Serena
- Valparaíso: Melgarejo 669 - Piso 19, Valparaíso
- Lib. Bdo. O'Higgins:
- Maule: Uno Oriente 895, Talca.
- Bío Bío: Avda. Padre A. Hurtado N° 426 - Of. 112.
- La Araucanía: Aldunate 620 oficina 605 Edificio Inversur - Temuco
- Aysén: Plaza Nº 485 - 1º Piso
- Magallanes y Antártida Roca 973 - 2° Piso, Punta Arenas.
Más información en los teléfonos: (56- 02) 828 2093 ó (56 02) 828 2095, del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda.
Tiempo de realización
10 días hábiles apróximadamente.
Costo
- La tramitación es gratuita.
- El interesado debe pagar la correspondiente publicación en el Diario Oficial del Decreto que declara la Feria o Exposición Oficial, Internacional o le otorga ambas calidades.
Resultado
Decreto del Ministerio de Hacienda, exento del trámite de Toma de Razón, que declara un evento como:
- Feria o Exposición Oficial o con Patrocinio del Gobierno.
- Feria o Exposición Internacional.
- Feria o Exposición Oficial, Internacional o con el Patrocinio del Gobierno.
Observaciones
- El plazo indicado no incluye el tiempo de espera para la publicación del Decreto en el Diario Oficial.
- Con la publicación del Decreto en el Diario Oficial, la entidad organizadora de la Feria o Exposición, puede realizar los procedimientos en el Servicio de Impuestos Internos para la exención del IVA a las entradas o en el Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la admisión temporal de las mercancías. Este último procedimiento se lleva a efecto mediante un Agente de Aduanas, cuyo contrato es de carácter reservado entre las partes.

