Homologación de material utilizado para juegos de azar en casinos de juego autorizados (Ley N°19.995)

Máquinas de azar, tragamonedas, gabinetes; multiposición; programas de juego, sistemas progresivos, sistemas, progresivos, balotas, bolas, extractor, bingo, cartas, naipes, barajas, cartones, cilindro, ruletas, dados, fichas, torneos, fichas promocionales, fichas valoradas, mesas de juego, mesas de torneo, mesas, paños de mesas de juego; paños; paños de cartas, barajadora, sabot, estándares, laboratorio, certificado, certificador, inscripción, SCJ,registro, homologación, homologado.
Última actualización: 30/08/2010

Descripción:

Solicitud que, de ser aceptada, permite la inscripción del material de juego en el Registro de Homologación.

Para quién:

Personas naturales y empresas fabricantes, comercializadoras, importadoras o distribuidoras de material de juego.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Procedimiento de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ) destinado a evaluar si procede inscribir en el Registro de Homologación:

  • Las máquinas de azar o gabinetes.
  • Máquinas de azar multiposición.
  • Programas de juego y sistemas progresivos para máquinas de azar.
  • Balotas, cartones y extractores de balotas para el juego de bingo.
  • Barajas
  • Cilindros para ruletas
  • Dados
  • Fichas de color
  • Fichas de torneos
  • Fichas promocionales
  • Fichas valoradas.
  • Mesas de juego.
  • Mesas de torneo
  • Paños
  • Paños de cartas
  • Máquinas barajadoras de cartas
  • Sabot electrónico
  • Demás implementos utilizados para el desarrollo de los juegos de azar en casinos de juego, que cumplan con los estándares exigidos por la Superintendencia.

¿A quién está dirigido?

Sociedades operadoras; fabricantes; importadores; comercializadores o distribuidores de material de juego, nacionales o extranjeras, o cualquier interesado.

Requisitos

Presentar por escrito la solicitud de homologación de material de juego y su inscripción en el Registro de Homologación, identificando el nombre del solicitante (de la persona natural o la razón social o nombre legal de la compañía).

Documentos requeridos

Solicitud escrita de homologación de material de juego e inscripción en el Registro de Homologación.

  • Si la solicitud se refiere a un programa de juego, se deberá indicar en ella: el nombre del programa de juego y el o los códigos de personalidad cuya homologación se solicita; la indicación de si un programa es o no un multijuego y la indicación de si el programa tiene o no premios progresivos asociados. Además, se deberá identificar el nombre del fabricante, del comercializador o distribuidor.
  • Si la solicitud de homologación se refiere a un gabinete de una máquina de azar, se deberá indicar en tal solicitud: el nombre del modelo de gabinete, el nombre del fabricante y/o del comercializador o distribuidor.
  • Tratándose de materiales de juego distintos a los señalados, la solicitud de homologación se deberá indicar el nombre del material de juego que se solicita homologar y sus características técnicas.


En el caso de programas de juego y/o sistemas progresivos, de gabinetes o de máquinas de azar multiposición, junto con la solicitud se deberá incluir un certificado emitido por un Laboratorio Certificador que indique que el programa de juego o gabinete cuya homologación se solicita, cumple con los estándares técnicos de otra jurisdicción y con lo dispuesto por esta Superintendencia en la Circular N°2 de fecha 7 de mayo de 2005, en que se establecen, entre otros requisitos, que las máquinas de azar sean nuevas, con hasta dos años de fabricación; que aseguren a los jugadores un porcentaje de devolución teórico no inferior al 85%; y que estén provistas de un generador de números aleatorio.


Respecto al resto del material de juego, se podrán incluir antecedentes que den cuenta de las características técnicas del producto cuya homologación se solicitase y cualquier otro que contribuya a una mejor descripción del implemento de juego o para una mejor fundamentación de la solicitud de homologación.

¿Dónde se realiza?

Superintendencia de Casinos de Juego, Morandé 115, oficina N°802, Santiago.

Tiempo de realización

El pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de material de juego se dictará dentro del plazo de 20 días desde que se encuentre en estado de resolverse.
Con todo, el plazo se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, esto es, el procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación.

Costo

Sin costo.

Resultado

Resolución que que ordena la inscripción del material de juego en el Registro de Homologación o que rechaza la solicitud de homologación.

Máquinas de azar, tragamonedas, gabinetes; multiposición; programas de juego, sistemas progresivos, sistemas, progresivos, balotas, bolas, extractor, bingo, cartas, naipes, barajas, cartones, cilindro, ruletas, dados, fichas, torneos, fichas promocionales, fichas valoradas, mesas de juego, mesas de torneo, mesas, paños de mesas de juego; paños; paños de cartas, barajadora, sabot, estándares, laboratorio, certificado, certificador, inscripción, SCJ,registro, homologación, homologado.

subir