Autorización para cobrar la pensión de un afiliado a Capredena

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Última actualización: 13/06/2011

Descripción:

Recepción, revisión y aprobación de un poder que el imponente otorga a un tercero para que cobre en su representación los beneficios que le corresponden percibir en la Caja de Previsión de Defensa Nacional.

Para quién:

Pensionados, montepiados, beneficiarios de pensiones alimenticias y cargas familiares.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento consiste en la recepción, revisión y visto bueno por parte de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (Capredena) del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su representación cobre los beneficios que le corresponden percibir en Capredena.

¿A quién está dirigido?

Pensionados, montepiados, beneficiarios de pensiones alimenticias y cargas familiares.

Requisitos

  • El mandante debe concurrir a una Notaría para suscribir personalmente el poder e ingresarlo a la Oficina de Poderes de la Fiscalía.
  • El mandante y el mandatario deben ser mayores de 18 años de edad.
  • En caso de incapacidad mental del beneficiario deberá gestionarse la correspondiente interdicción por causa de demencia y el respectivo nombramiento de curador, ante los Tribunales de Justicia.
  • Tratándose de menores que no cuenten con sus representantes legales (padres), deben tramitar el nombramiento de un tutor o curador, según corresponda al caso.

Documentos requeridos

  • Poder general otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado mediante un instrumento privado suscrito ante notario (formulario Capredena).
  • Para los representantes legales de menores, certificado que acrediten la afiliación.
  • Copias autorizadas de Sentencias Judiciales Ejecutoriadas.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Si cumple la formalidad y requisitos, se aprueba el curso de este documento en el momento de la solicitud.

Costo

No informa.

Resultado

Autorización de un poder para representar a los pensionados, montepiados y sus respectivas cargas familiares dentro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y ante las oficinas del Banco pagador del pensionado.

Observaciones

  • El apoderado debe suscribir la Carta Poder conjuntamente con el pensionado.
  • El apoderado debe suscribir la carta poder, y asumir la obligación de reintegrar a la Caja en el plazo de 15 días, todos los fondos que esta Institución Previsional haya depositado en cualquier cuenta bancaria del mandante o apoderado, con posterioridad al fallecimiento del pensionado.
  • El cobro indebido de pensiones será sancionado de acuerdo al artículo 470 N° 8 del Código Penal.
  • Se recomienda usar el formulario de carta - poder que entrega la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ya que gozan de gratuidad notarial según lo dispone la Ley 18.613.
  • Los poderes otorgados mediante escritura pública, y los suscritos en formularios existentes en Notaría, tienen costo, el cual varía de acuerdo a los aranceles de la respectiva Notaría.
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