Pago de desahucio de Capredena
Última actualización: 20/06/2011
Descripción:
Indemnización por años de servicio que reciben los imponentes de Capredena que se acogen a retiro con derecho a pensión.
Para quién:
Imponentes de Capredena.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) realiza el pago de la Pensión de Desahucio a los imponentes que se acogen a retiro, con derecho a goce de pensión.
Corresponde a un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios afectos al régimen de Capredena, con un máximo de 30 mensualidades.
Los pagos se efectúan por medio de transferencia electrónica sólo a la cuenta bancaria de los beneficiarios, o a través de un Vale Vista magnético emitido por el Bancoestado, según la opción especificada por el imponente.
¿A quién está dirigido?
Imponentes de Capredena.
Requisitos
- Tener derecho a pensión en Capredena.
- Cotizar al fondo de desahucio.
- Indicar medio de pago y datos de la cuenta, si corresponde.
- Completar el formulario con datos requeridos para el trámite o enviar un fax indicando el número de la cuenta bancaria, Rut (fotocopiado por ambos lados) y la firma del interesado.
Documentos requeridos
Cédula de Identidad vigente.
¿Dónde se realiza?
Pagos:
- En cualquier sucursal de BancoEstado o en cuentas corrientes personales.
Consultas y solicitudes de depósito:
- Por internet en www.capredena.cl está disponible el Formulario de Solicitud de Pago de Pensión de Desahucio.
- En Santiago: Bulnes N° 102, primer piso Oficina de Informaciones. El horario de atención es de lunes a viernes entre 09:00 y14:00 horas.
- En regiones: En la Agencia Regional de Capredena
Tiempo de realización
2 meses en promedio, desde la fecha de recepción de la resolución en esta Institución, hasta la fecha de pago.
Costo
Gratuito.
Resultado
Pago del beneficio.
Observaciones
- El pago de indemnización de años de servicio se realiza a los imponentes que se acogen a retiro con derecho a pensión, de acuerdo a la legislación vigente (ley N° 8.895/47, Dfl N° 1/68 (G), Ley N° 18.458, Ley N° 18.948)
- El timepo de pag está sujeto a disponibilidad presupuestaria.

