Certificación de remesa de capital o utilidades

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Última actualización: 25/01/2011

Descripción:

Autorización de remesa de capital o utilidades; esto comprende la verificación de aportes, revisión de balance y retención y pago de impuestos si correspondiere.

Para quién:

Inversionistas extranjeros

Ficha Completa

¿En qué consiste?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Ley 600, el inversionista extranjero, una vez firmado el contrato con el Estado de Chile, tiene derecho a transferir al exterior la totalidad o parte del capital, luego de transcurrido un año desde su ingreso al país. Asimismo podrá transferir las utilidades que se produzcan en Chile, tan pronto éstas se generen.

La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras (Vecie) debe procesar la solicitud y emitir el respectivo certificado si procede, el que permite al inversionista operar en el mercado cambiario formal. A la solicitud del certificado se debe acompañar, según corresponda, los estados financieros, certificado de los auditores, copia de pago de impuestos y cualquier otro documento que se requiera para la correcta emisión del certificado.

¿A quién está dirigido?

Al inversionista extranjero.

Requisitos

  • Tener contrato de inversión extranjera vigente,
  • Haber acreditado la inversión, el monto de sus aportes y su radicación y la participación societaria que le corresponde.
  • En el caso de las remesas de capital éste debe haber permanecido un año en el país.

Documentos requeridos

El inversionista debe:

  • Previamente, comprobar la acreditación y radicación de la inversión.
  • Adjuntar el balance auditado de la empresa receptora, así como la documentación legal en que se acuerda la distribución de utilidades, si procede y cualquier otro documento relacionado con la materia, que la Vecie estime necesario para refrendar la solicitud.

¿Dónde se realiza?

Internet

Ingresando a la sección de procedimientos en línea del sitio web www.inversionextranjera.cl

Presencial

En la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras Ahumada 11, Piso 12, Santiago. Horario continuado de 8:30 a 18:30 horas.

Tiempo de realización

El plazo legal es de diez días.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Certificado en que conste la vigencia del contrato de inversión extranjera, el derecho a remesar el capital o las utilidades y el monto correspondiente en cada caso.

Observaciones

  • Marco legal: Decreto Ley 600 de 1974 y sus modificaciones.
  • En la práctica, el Certificado de Remesa es otorgado en un plazo no superior a cinco días. El documento es válido sólo para la operación solicitada, pero no tiene vencimiento para su aplicación.
  • Para realizar consultas sobre este trámite, el interesado puede enviarlas a través del formulario disponible en el sitio web o al correo electrónico cie[arroba]inversionextranjera.cl
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