Calificación de terrenos como de Aptitud Preferentemente Forestal

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Última actualización: 20/11/2009

Descripción:

Permite optar a beneficios tributarios y a una bonificación forestal.

Para quién:

Propietarios de predios.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal es realizada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), a solicitud del propietario(a), quien la presenta conjuntamente con la indicación de la superficie sujeta a forestación.

Esta petición puede comprender, además, actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas.

¿A quién está dirigido?

Propietario(a)s de predios que deseen optar a beneficios tributarios y a bonificación forestal.

Requisitos

  • La calificación sólo procede cuando los terrenos propuestos a calificar posean la Aptitud Preferentemente Forestal y corresponden a suelos frágiles, suelos ñadis, suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación, suelos de secano degradados y dunas; y suelos de propiedad de pequeños propietarios forestales.
  • Los terrenos solicitados a calificar deben carecer de vegetación o, estando cubiertos con vegetación arbórea o arbustiva, ésta no debe ser susceptible de ser manejada, para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.

En caso de que sea un consultor forestal quien elabore la documentación

  • Adjuntar los formularios generados en formato digital utilizando el software "Aplicación Consultor". Es un programa elaborado por Conaf que facilita la confección de estudios técnicos y permite la transferencia de archivos directamente a los sistemas que Conaf utiliza tramitar solicitudes relativas al D.L.701.

Si se trata de actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas:

  • El Estudio Técnico del terreno debe ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo (consultor forestal) y contener la proposición calificatoria, las actividades que van a ejecutarse, como asimismo, las medidas de preservación y protección por adoptar, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Técnico del D.L.701.

Documentos requeridos

La solicitud que el interesado presente a Conaf debe contener:

  • Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio.
  • Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley N°19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les exigirá este requisito en siguientes presentaciones.
  • Estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o estudio tipo, cuando se trate de pequeños propietarios forestales que se acojan a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto ley.
  • Cartografía.

En caso de que el interesado sea pequeño propietario forestal, para ser reconocido como tal debe adjuntar:

  • Certificado emitido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) que acredite la condición de Pequeño Productor Agrícola.
  • Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Inscripción de Dominio del Predio en común, para el caso de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con fuerza de Ley Nº 5, de 1968.
  • Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que acredite que se trata de: Comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria; Sociedades de secano constituidas de acuerdo con el articulo 1º del decreto Ley Nº 2.247, de 1978.
  • Las sociedades a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 19.188 tratándose de estas dos últimas formas de sociedad, el servicio deberá certificar que a lo menos el 60% del capital social de tales sociedades se encuentra en poder de los socios originales o de personas que tengan la calidad de Pequeños Propietarios Forestales, y Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se trata de comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

El plazo establecido en la normativa vigente es de 60 días corridos.

Costo

Gratuita.

Resultado

Resolución aprobatoria o denegatoria de Calificación de un Terreno de Aptitud Preferentemente Forestal.

Observaciones

  • Si la Conaf no se pronuncia dentro del señalado plazo, se entenderá aprobada la solicitud.
  • Conaf puede establecer, para determinadas épocas del año o para ciertas áreas geográficas de difícil acceso, plazos superiores al señalado, los que no podrán exceder de 120 días.
  • Conaf debe expedir un certificado que será válido para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exija acreditar la calidad de terreno de aptitud preferentemente forestal.
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