Recepción de aviso de quema controlada

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Última actualización: 07/06/2011

Descripción:

Autorización para eliminar los desechos vegetales que quedan después de faenas agrícolas y forestales utilizando el fuego, y despejar así el terreno para un nuevo aprovechamiento.

Para quién:

Propietarios o poseedores de predios rurales.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

En Chile se denomina "quema" al uso del fuego para eliminar desechos vegetales que quedan después de faenas agrícolas y forestales y despejar así el terreno para un nuevo aprovechamiento.

El Decreto Supremo N° 276, de 1980 del Ministerio de Agricultura, faculta a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) para fijar medidas, días y horas para utilizar el fuego sólo en forma de "quema controlada.

Las personas que necesiten realizar una acción de este tipo deben dar un Aviso de Quema Controlada, utilizando los procedimientos establecidos para ello.

¿A quién está dirigido?

Propietarios, propietarias o poseedores de predios rurales, que deseen efectuar una quema controlada para eliminar desechos vegetales.

Requisitos

Para dar aviso de quema:

  • El predio debe estar inscrito en el Registro de Quemas Controladas de Conaf.
  • Revisar el Calendario de Quemas Controladas antes de definir la fecha.
  • Dar aviso a Conaf al menos con 2 semanas de anticipación

La quema debe estar relacionada con alguna de las siguientes situaciones:
- Quema de rastrojos.
- Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos.
- Requema para siembras inmediatas.
- Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.
- Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales.
- Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley N° 701, el artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.

Documentos requeridos

Para dar Aviso de Quema Controlada:

  • Cédula de Identidad del o la solicitante.
  • Rol del predio.
  • Nombre del predio
  • Completar el Formulario de Aviso de Quema.

Para inscribir un predio en el Registros de Quemas Controladas de Conaf:

Si el propietario:

  • Cédula de Identidad.
  • Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble, o título que acredite la calidad de poseedor(a) sobre el predio.
  • En el caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de contribuciones, o Declaración de impuesto a la renta.

Si es el representante legal:

  • Cédula de Identidad.
  • Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble, o título que acredite la calidad de poseedor(a) sobre el predio.
  • Escritura que acredite la calidad de representante legal.

Si es arrendatario:

  • Cédula de Identidad.
  • Contrato de arriendo.

Si etiene otro vínculo con el propietario:

  • Cédula de Identidad.
  • Poder simple en que el propietario autoriza a la persona a realizar este trámite.
  • Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble, o título que acredite la calidad de poseedor(a) sobre el predio.
  • En el caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de contribuciones, o Declaración de impuesto a la renta.

¿Dónde se realiza?

  • En las oficinas Receptoras de Avisos de Quema, ubicadas en dependencias de Conaf o en otros lugares que ésta indique y que estén cercanos al predio del interesado. Entre ellas se encuentran Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Municipalidades.
  • Mayor información sobre oficinas Receptoras, puede consultar en la página 6 y 7 del folleto informativo sobre quemas, preparado para el periodo primavera 2010 a otoño del 2011.

Tiempo de realización

Los días en que se puede y no se puede quemar en una comuna son definidos por Conaf en un Calendario de Quemas (páginas 4 y 5).

Costo

Gratuito.

Resultado

Comprobante de Aviso de Quema Controlada, documento legal que le faculta para realizar la quema y acredita que cumplió con la Ley. Señala:

  • Día y horario en que se podrá quemar.
  • Medidas necesarias a tener presente, antes y durante la ejecución de la quema.

Observaciones

  • Conaf, de acuerdo al DS. N° 276 puede impedir, paralizar o postergar la ejecución de cualquiera de las quemas ya avisadas, si se comprueba que los datos contenidos en el Formulario de Aviso y en el Comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que al momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se han tomado medidas de seguridad o cuando existe peligro de incendio forestal atendidas las condiciones meteorológicas del momento.
  • Conaf debe dar cuenta de esta suspensión a la persona interesada y a la Unidad de Carabineros respectiva.
  • La fiscalización del cumplimiento del DS N° 276 corresponderá a Conaf, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de la acción pública que concede la Ley de Bosques.
  • La inscripción en el Registro de Quemas Controladas que llevan las Oficinas Receptoras es gratuita y se hace una sola vez, salvo que el predio cambie después de propietario. Esa inscripción se completa con una visita al predio, si es necesaria, por parte de un personal técnico de Conaf.
  • Para el período primavera 2010 a otoño del 2011 el Calendario de Quemas se publicó en el diario La Nación el día 8 de octubre del 2010 y también se puede consultar en las páginas cuatro y cinco del folleto informativo sobre quemas.

ara el período primavera 2010 a otoño del 2011, esta información se publicó en el diario La Nación el día 8 de octubre del 2010 y también se puede consultar en las páginas cuatro y cinco del folleto informativo disponible en el archivo informativo

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