Pago de excedentes de prendas rematadas
Institución:
Dirección General de Crédito Prendario (DICREP)Última actualización: 29/10/2010
Descripción:
Devolución del excedente de dinero que se origina con motivo del remate de una prenda dejada en garantía.
Para quién:
Personas que no liquiden su crédito y cuyas prendas generan excedentes al ser subastadas.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos Requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Dirección General del Crédito Prendario (Dicrep), devuelve a sus clientes el excedente de dinero que se origina con motivo del remate de la prenda empeñada.
El excedente es la diferencia producida entre el valor mínimo de remate (capital de préstamo, sus intereses, derechos y otros) y la suma de dinero en que la prenda es subastada.
En estos casos, la Dicrep envía una carta de excedente al usuario, y éste debe concurrir a la Unidad de Crédito más cercana para solicitar el pago.
¿A quién está dirigido?
Usuarios de la Dicrep que no liquiden su crédito, y cuyas prendas generan excedentes al ser subastadas.
Requisitos
Presentarse en alguna Unidad de Crédito con la documentación exigida.
Documentos Requeridos
- Cédula de Identidad.
- Poder notarial en caso de no ser titular de la póliza.
- Ante el fallecimiento del empeñante, sus herederos pueden requerir el pago de este dinero presentando la respectiva Posesión Efectiva.
¿Dónde se realiza?
En las Unidades de Crédito a lo largo del país, de lunes a viernes en horario normal y especial, según calendario de remates de plazo vencido.
- Horario Normal: Entre 9:00 y 14:00 horas.
- Horario Especial: Entre 9:00 y 11:00 horas.
Tiempo de realización
- El pago es inmediato.
- El cliente tiene 365 días a partir de la fecha del remate para cobrar el dinero.
Costo
Gratuito.
Resultado
Comprobante de excedentes para que sea cobrado por caja en efectivo o cheque.

