Inscripción de armas

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Última actualización: 30/11/2010

Descripción:

Procedimiento que acredita la tenencia o posesión de un arma a nombre de una persona natural o jurídica.

Para quién:

Personas naturales y jurídicas.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) es realizado por las Autoridades Fiscalizadoras con el fin de inscribir un arma de fuego.

Una vez aprobada la inscripción, el usuario recibe el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o posean armas de fuego, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 17.798 y su Reglamento Complementario.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener domicilio conocido.
  • Acreditar conocimientos sobre conservacion, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir.
  • No haber sido condenado por delito simple o simple delito.
  • No haber sido dictado a su respecto auto de apertura de Jucio Oral.
  • No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley 19.325
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.

Documentos requeridos

  • Solicitud de inscripción de armas.
  • Certificado del Banco de Pruebas de Chile.
  • Certificado de Antecedentes para fines especiales.
  • Certificado médico psiquiátrico.
  • Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile.
  • Credencial vigente del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) si el arma que se inscribe es para caza.
  • Certificado del Club de Tiro (inscripción) si el arma que se inscribe es para deporte.

¿Dónde se realiza?

En las Autoridades Fiscalizadoras, cuyas direcciones y teléfonos a lo largo del país están disponibles en la web de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

Tiempo de realización

No informa

Costo

El valor de la Tasa de Derechos, está disponible en el sitio web institucional de la DGMN.

Resultado

Inscripción del arma y emisión del documento padrón del arma respectiva.

Observaciones

  • La Ley permite la inscripción de hasta dos armas de fuego por persona.
  • En el caso de inscribir más de dos armas, se deberá inscribir como Coleccionista, Deportista o Cazador, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Complementario.
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