Transferencias de armas de fuego
Última actualización: 24/11/2011
Descripción:
Procedimiento mediante el cual persona natural o jurídica vende o cede su arma de fuego a otra.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas que tengan armas inscritas a su nombre.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Este procedimiento de la Dirección general de Movilización naciobal (DGMN) permite a una persona natural o jurídica vender o ceder su arma de fuego a otra.
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas inscritas a su nombre.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años (se exceptúan los menores de edad que se encuentran registrados como deportistas).
- Tener cupo disponible para la inscripción del arma.
- Haber aprobado examen de conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, entregado por la autoridad fiscalizadora al momento de inscribir el arma.
- No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325 (Violencia Intrafamiliar).
- No haberse dictado en su contra auto de apertura de juicio oral.
Documentos requeridos
- Certificado de Antecedentes para fines especiales.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad de quién inscriba el arma.
- Certificado médico otorgado por un psiquiatra.
- Certificado de Residencia (domicilio donde quedará guardada el arma), otorgado por Carabineros de Chile.
- Original del Padrón del Arma del propietario (si lo tuviese).
- Si el propietario del arma no se encuentra ubicable, deberá adjuntar una declaración jurada ante notario en que conste que el propietario del arma no ha sido ubicado y que el interesado se hará responsable del arma ante cualquier acción legal que pudiese interponer el dueño de ésta. ( Art. 92 del Reglamento Complementario Ley Nº 17.798).
- En caso que el vendedor no pueda concurrir a realizar el trámite, podrá entregar un poder notarial para que otra persona lo represente.
¿Dónde se realiza?
Este procedimiento se realiza en todas las autoridades fiscalizadoras, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Control de Armas y Explosivos, ubicadas a lo largo del país. Las direcciones y teléfonos se encuentran publicadas en el sitio Web institucional de la Dirección General de Movilización Nacional (archivo en formato PDF).
Tiempo de realización
No informa.
Costo
- El valor de los trámites se ajusta semestralmente y varía según los distintos adquirentes (particulares, comerciantes, deportistas etc.).Se encuentra detallado en el sitio Web institucional de la Dirección General de Movilización Nacional (archivo en formato MS-Word).
Resultado
Padrón que certifica la inscripción del arma.
Observaciones
- La persona debe solicitar una Guía de Libre Tránsito, para el traslado del arma al nuevo domicilio.
- Mayores antecedentes se pueden obtener en el Reglamento Complementario a la Ley, disponible en el sitio Web de la DGMN.

