Inscripción en el Registro Nacional de importadores, exportadores y comerciantes de fuegos artificiales

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Última actualización: 29/04/2011

Descripción:

Inscripción como importador, exportador o comerciante de fuegos artificiales.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) consiste en la inscripción de las personas interesadas en el Registro Nacional de Importadores, Exportadores y Comerciantes de fuegos artificiales.

Para realizar el proceso de inscripción, la persona debe presentar una solicitud ante las Autoridades Fiscalizadoras, adjuntando los antecedentes de la actividad que justifique la inscripción requerida.

Una vez analizados los documentos por la DGMN, ésta institución genera la Resolución correspondiente.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas interesadas en comercializar fuegos artificiales.

Requisitos

  • Solicitud de inscripción de importador, exportador y comerciante de fuegos artificiales, acreditando la actividad que desarrolla y que justifiquen su calidad de importador, exportador o comerciante.
  • Tener almacenes de explosivos autorizados.
  • Cancelar la tasa de derechos.

Documentos requeridos

  • Documento legal que ampare su actividad.
  • Presentar el Libro de existencias.
  • Copia de Resolución que autoriza el lugar de almacenamiento.
  • Conformidad de la Autoridad Fiscalizadora con las instalaciones de almacenamiento.
  • Patente municipal al día.
  • Relación de manipuladores de explosivos vigente.

¿Dónde se realiza?

Presencialmente: En las Autoridades Fiscalizadoras, cuyas direcciones, teléfonos y horarios de atención se pueden encontrar en el sitio web de DGMN.

Tiempo de realización

No informa

Costo

El valor de Tasa de Derechos se encuentra disponible en el sitio web institucional de la DGMN.

Resultado

Resolución que autoriza importar, exportar y comercializar fuegos artificiales como asimismo el montaje de estos.

Observaciones

  • La inscripción como importador obliga al usuario a inscribirse como comerciante o consumidor habitual.
  • La validez corresponde al año calendario, a contar de la fecha de inscripción.
  • La renovación de la inscripción demora un plazo real de 5 días aproximadamente.
  • Gestión correspondiente al Departamento Control Armas y Explosivos, a travéz de la Autoridad Fiscalizadora.
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