Autorización para que empresas privadas se instalen productivamente en unidades penales

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Última actualización: 29/07/2011

Descripción:

Procedimiento que autoriza a empresas privadas para instalarse en Unidades Penales y contratar a internos como trabajadores remunerados con un sueldo.

Para quién:

Empresas privadas manufactureras, pequeñas y medianas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Gendarmería de Chile permite a empresas privadas instalarse al interior de los establecimientos penitenciarios.

El proyecto productivo-laboral implica instalar una sucursal de una empresa en la Unidad proporcionando una oferta laboral para los internos. Éstos deben ser contratados de acuerdo a la legislación laboral general regida por el Código del Trabajo, pagándoles un valor mensual igual o mayor al sueldo mínimo.

Por su parte, Gendarmería entrega al empresario un galpón o dependencia para realizar su actividad, además de control, vigilancia y supervisión laboral, apoyo psicosocial y educacional para los trabajadores.

La postulación se inicia con un proceso de invitación pública efectuado por Gendarmería o por propia iniciativa de la empresa, solicitando su incorporación al sistema.

La Unidad Técnica Regional coordina el proceso de incorporación de los empresarios al Programa Laboral, hasta la firma del Convenio.

Criterios de evaluación:

  • Oferta de suscripción de contratos de trabajo con los internos de acuerdo a la legislación laboral vigente.
  • Solvencia económica-comercial acreditada, además de seriedad y honorabilidad personal del empresario y sus asociados.
  • Poseer unidades productivas funcionando en el medio externo, que mantengan regularidad y continuidad en sus procesos.
  • Permanencia en el Programa, deseable por un plazo mínimo de un año desde su instalación.

¿A quién está dirigido?

A empresas privadas manufactureras, pequeñas y medianas, de cualquier rubro productivo que deseen instalarse en Unidades Penales.

Requisitos

  • Presentar una solicitud o propuesta para instalarse en las Unidades Penales con un proyecto productivo-laboral al Director Regional de Gendarmería de Chile correspondiente a la Unidad donde se instalará la empresa.
  • Ser una empresa productiva manufacturera que ofrezca:
  1. Uso intensivo y estable de mano de obra. Alto número de internos a contratar.
  2. Contratación de internos una vez que obtengan su libertad o algún beneficio penitenciario.
  3. Trabajo que pueda realizarse dentro del penal en condiciones similares a las del medio libre.
  4. Estabilidad y permanencia en el tiempo de la actividad laboral a desarrollar en el mercado.
  5. Trayectoria, estabilidad y solidez como empresa.
  6. Respaldo y relación con plantas de producción externas preexistentes.
  7. Rubros con mayor demanda en el mercado laboral local y/o regional.
  8. No perjudicar a sus trabajadores en el medio libre.
  9. Mantener continuidad en su proceso productivo. Trabajo estable que forme a los internos no sólo con un oficio sino también en hábitos laborales.
  10. Un período importante de permanencia en el establecimiento.

Para la formalización

  • Firmar Convenio de Capacitación y Empleo con Gendarmería de Chile (entre el Director Regional correspondiente y el Empresario) en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la aprobación de la empresa.
  • Paralelamente, el Director Regional comunicará por escrito la aprobación del proyecto al Jefe de la Unidad Penal, para iniciar la preselección de los trabajadores.

Instalación e inicio de actividades:

  • Instalarse dentro del plazo de un mes para iniciar del proceso productivo; de lo contrario se da por terminado el convenio (excepcionalmente, el plazo podrá prorrogarse por un mes, sólo por causas justificadas).
  • Entregar al Jefe de Unidad la nómina de las personas de su empresa que accederán al espacio que le fue entregado.

Si la actividad requiere capacitación:

  • El empresario debe estipular y desarrollar en su Proyecto las características de ésta (objetivos, materias a entregar, nivel de calificación, metodología, duración, método de evaluación, forma de certificación, etc) y programarla en conjunto con la Unidad Técnica del establecimiento.
  • La capacitación deberá responder a los requerimientos del proceso de reinserción social y compatibilizarse con las otras acciones formativas que realice la Unidad Penal.
  • La capacitación puede ser un apresto laboral de un mes o especializada (máximo 2 meses).

Contratos de Trabajo:

  • Al término del período inicial de capacitación el empresario debe hacer llegar al Jefe de Unidad un informe de la evaluación de desempeño y logros de cada interno.
  • Entre quienes aprobaron la capacitación, al menos el 80% deberá ser contratado por el empresario, quien remitirá al Jefe de Unidad una fotocopia de cada contrato. El empresario sólo podrá poner término al contrato de un trabajador en virtud de las causales establecidas en el Código del Trabajo.
  • En caso de existir cupos vacantes de la empresa, Gendarmería pondrá a disposición de ésta a nuevos internos, quienes una vez aprobados por el empresario, realizarán la capacitación inicial, si corresponde, y el proceso de contratación.
  • Gendarmería actuará como mediador ante los conflictos laborales, para resguardar el cumplimiento del convenio y los derechos laborales de los internos, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los órganos fiscalizadores en materia laboral.

Pago de servicios básicos:

  • El empresario debe pagar a Gendarmería el consumo de los servicios básicos que utilice en su actividad (agua, luz, gas, teléfono, extracción de basura y otros).

Remuneraciones:

  • Las remuneraciones de los trabajadores estarán sujetas a la Legislación Laboral vigente y a la normativa del Sistema Penitenciario.

Documentos requeridos

  • Carta de presentación y solicitud de instalación, dirigida al Subdirector Técnico en la Región Metropolitana y al Director Regional en regiones.
  • Proyecto de Instalación.
  • Antecedentes Legales y financieros de la empresa.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

  • Evaluación: Plazo máximo de 5 días hábiles.
  • Respuesta al empresario: máximo de 3 días hábiles desde finalizada la evaluación.

Costo

Gratuito.

Resultado

Autorización para que una empresa privada instale al interior de una unidad penal una faena o unidad productiva-laboral con mano de obra de internos.

Observaciones

  • Los requisitos y especificaciones están regulados por la Resolución Exenta N°1.718 de 2008.
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