Jubilación por vejez para imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 28/06/2011
Descripción:
Pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que deja de prestar servicio activo y cumple los requisitos previsionales exigidos.
Para quién:
Imponentes dependientes y voluntarios de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart).
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la pensión de vejez a la que tienen derecho los imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart), que cumplen con los requisitos establecidos.
¿A quién está dirigido?
A los imponentes, dependientes y voluntarios, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Requisitos
- Tener 65 años o más de edad los hombres y 60 años o más las mujeres.
- Tener la calidad de imponente de la ex Caja de Empleados Particulares con posterioridad al cumplimiento de la edad, o que no hayan transcurridos más de dos años entre la fecha de la cesación de servicios y aquella en que se cumplió la edad referida.
- Tener 10 o más años de imposiciones.
- Si invoca afiliación en otras ex Cajas de Previsión, debe tener los 12 últimos meses de imposiciones en Empart, a menos que el cambio de Caja de Previsión se haya dispuesto por ley.
- No procederá esta exigencia cuando el imponente provenga de un organismo auxiliar ( Gildemaister, Hostchild, CCU, Salitre, Gasco).
Documentos requeridos
- Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente, autorizada por un funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
- Contrato de Trabajo con último empleador, si el imponente presenta solicitud de beneficios estando en actividad.
- Finiquito del último empleador o Decreto de Cese de Servicio, cuando Corresponda.
- Certificado de Servicio Militar, válido para los efectos de la Ley N° 11.133 (solamente si lo hizo).
- Resolución de autorización de Imponente Voluntario (si cotiza en calidad de tal).
- Resolución que autorizó su desafiliación de una AFP, en caso de haberse reincorporado al Antiguo Sistema de Pensiones.
- Fotocopia de Planillas de Cotizaciones Previsionales de los últimos 6 meses, autorizadas por un funcionario del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), si las tiene.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves, de 08:10 a 17:10 horas y los viernes de 08:10 a 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
Gratuito.
Resultado
Orden de pago o una Carta de rechazo

