Jubilación por vejez para imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)

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Última actualización: 28/06/2011

Descripción:

Pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que deja de prestar servicio activo y cumple los requisitos previsionales exigidos.

Para quién:

Imponentes dependientes y voluntarios de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart).

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la pensión de vejez a la que tienen derecho los imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart), que cumplen con los requisitos establecidos.

¿A quién está dirigido?

A los imponentes, dependientes y voluntarios, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Requisitos

  • Tener 65 años o más de edad los hombres y 60 años o más las mujeres.
  • Tener la calidad de imponente de la ex Caja de Empleados Particulares con posterioridad al cumplimiento de la edad, o que no hayan transcurridos más de dos años entre la fecha de la cesación de servicios y aquella en que se cumplió la edad referida.
  • Tener 10 o más años de imposiciones.
  • Si invoca afiliación en otras ex Cajas de Previsión, debe tener los 12 últimos meses de imposiciones en Empart, a menos que el cambio de Caja de Previsión se haya dispuesto por ley.
  • No procederá esta exigencia cuando el imponente provenga de un organismo auxiliar ( Gildemaister, Hostchild, CCU, Salitre, Gasco).

Documentos requeridos

  • Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente, autorizada por un funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • Contrato de Trabajo con último empleador, si el imponente presenta solicitud de beneficios estando en actividad.
  • Finiquito del último empleador o Decreto de Cese de Servicio, cuando Corresponda.
  • Certificado de Servicio Militar, válido para los efectos de la Ley N° 11.133 (solamente si lo hizo).
  • Resolución de autorización de Imponente Voluntario (si cotiza en calidad de tal).
  • Resolución que autorizó su desafiliación de una AFP, en caso de haberse reincorporado al Antiguo Sistema de Pensiones.
  • Fotocopia de Planillas de Cotizaciones Previsionales de los últimos 6 meses, autorizadas por un funcionario del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), si las tiene.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

No informa

Costo

Gratuito.

Resultado

Orden de pago o una Carta de rechazo

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