Pensión de orfandad del ex Servicio de Seguro Social

Pensión, pencion, de Orfandad, SSS, 10383, ley, Instituto de Previsión Social, IPS, ex INP, huérfano,
Última actualización: 28/06/2011

Descripción:

Pensión mensual a que tienen derecho los hijos de los imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social.

Para quién:

Hijas e hijos legítimos, naturales o adoptivos de imponentes del ex - Servicio de Seguro Social, menores de 18 años o hasta los 24 años, cuando cursen estudios superiores.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la Pensión de orfandad a la que tienen derecho los hijos de imponentes del ex - Servicio de Seguro Social.

El procedimiento es el siguiente:

  • El funcionario del Centro de Atención del IPS revisa los antecedentes requeridos y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por el imponente.
  • El beneficiario o su representante, firma la solicitud física y los datos son ingresados al sistema computacional.
  • Si el beneficio es originado por un pensionado, éste será concedido o rechazado en los Centros de Atención del IPS.
  • Si el beneficio es originado por un imponente fallecido en actividad, la solicitud debe ser remitida a la División Concesión de Beneficios quienes determinan la concesión o rechazo de éste.

¿A quién está dirigido?

A los hijos de imponentes o causantes del ex - Servicio de Seguro Social.

Requisitos

  • Si el o los hijos son menores de 18 años, el beneficio deberá ser solicitado por la madre o tutor.
  • Si el o los hijos son mayores de 18, pueden solicitar directamente el beneficio.
  • Si el causante falleció en actividad, debe reunir más de 400 semanas o cumplir con densidad 0.4 y 0.5.

Documentos requeridos

  • Formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales".
  • Certificado de Nacimiento de los hijos causantes de pensión de Orfandad o fotocopia autorizada por un funcionario de la Sucursal Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), donde conste el nombre completo de los padres, cuando son hijos de filiación matrimonial y con las subinscripciones que correspondan cuando son hijos de filiación no matrimonial.
  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero, Certificado de Nacimiento inscrito en el Registro Civil especial correspondiente.
  • Certificado de Estudios como alumno regular de los hijos mayores de 18 años y hasta 24, con fechas de inicio y término de éstos.
  • Decreto vigente de la Compin, cuando se trate de hijo inválido mayor de 18 años, que indique si puede administrar sus bienes.
  • Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente de beneficiarios con derecho a pensión, debidamente autorizada por el funcionario de la Sucursal Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • Copia autorizada de la Resolución Judicial que nombra tutor o curador para los hijos menores huérfanos de padre y madre.
  • En caso de interdicción por incapacidad mental, debe presentar copia autorizada de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la sentencia que la declaró y nombramiento de Curador con aceptación de cargo.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

No informa

Costo

Gratuito.

Resultado

El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una resolución de rechazo.

  • Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago".
  • Si es un rechazo se entrega una resolución de rechazo indicando las razones de tal decisión.
Pensión, pencion, de Orfandad, SSS, 10383, ley, Instituto de Previsión Social, IPS, ex INP, huérfano,

subir