Pensión de orfandad de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 28/06/2011
Descripción:
Pensión mensual a que tienen derecho los hijos de los imponentes fallecidos de Empart.
Para quién:
Hijas e hijos de imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la Pensión de orfandad a la que tienen derecho los hijos de imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart).
El procedimiento es el siguiente:
- El Centro de Atención del IPS entrega la Guía de antecedentes, con el detalle de los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Una vez que el interesado completa toda la documentación, debe concurrir nuevamente al Centro de Atención del IPS a solicitar la Pensión de Orfandad.
- El funcionario del Centro de Atención revisa los antecedentes solicitados y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por el imponente.
- El beneficiario o su representante legal firma la solicitud.
- Los datos son ingresados al sistema computacional y la solicitud física es remitida a la División Beneficios, para determinar el derecho o rechazo del beneficio.
¿A quién está dirigido?
A los hijos e hijas de imponentes o causantes de la ex - Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart).
Requisitos
- Que al fallecer el causante haya tenido la calidad de imponente y haya registrado a lo mínimo 3 años de imposiciones, o haya tenido la calidad de pensionado de invalidez, antigüedad o vejez.
- Si se encontraba cesante al momento de fallecer, que no hayan trascurridos más de 2 años entre la fecha que perdió la calidad de imponente y la del fallecimiento.
- Si el o los hijos son menores de 18 años, el beneficio debe ser solicitado por la madre o tutor.
- Si el o los hijos son mayores de 18, pueden solicitar directamente el beneficio.
Documentos requeridos
- Guía de Antecedentes.
- Formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales".
- Certificado de Nacimiento de los hijos causantes de pensión de orfandad o fotocopia autorizada por un funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), donde conste el nombre completo de los padres, cuando son hijos de filiación matrimonial y con las subinscripciones que correspondan cuando son hijos de filiación no matrimonial.
- Si el nacimiento se produjo en el extranjero, Certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil especial correspondiente.
- Certificado de Estudios como alumno regular de los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, según proceda, con fechas de inicio y término de éstos.
- Decreto vigente de la Compin, cuando se trate de hijo inválido mayor de 18 años, que indique si puede administrar sus bienes.
- Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente de beneficiarios con derecho a pensión, debidamente autorizada por el funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
- Copia autorizada de la Resolución Judicial que nombra tutor o curador para los hijos menores huérfanos de padre y madre.
- En caso de interdicción por incapacidad mental, debe presentar copia autorizada de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la sentencia que la declaró y nombramiento de Curador con aceptación de cargo.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves entre las 08:10 y las 17.10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
Gratuito.
Resultado
El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una carta de rechazo.
- Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago".
- Si es un rechazo se entrega una carta de rechazo indicando las razones de tal decisión.
Observaciones
Las pensiones de viudez y orfandad sufren reducción a prorrata de sus respectivas cuotas, cuando sobrepasan en conjunto el monto del sueldo base mensual o de la pensión de jubilación.

