Matrícula para Educación Básica y Media

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Última actualización: 30/12/2010

Descripción:

El Estado garantiza 12 años de escolaridad. Para matricularse en Educación Básica y Media es necesario cumplir con los requisitos de edad exigidos y en algunos casos, pasar por un proceso de selección.

Para quién:

A todos los niños, niñas y jóvenes que viven en Chile, sean chilenos o inmigrantes.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Educación Básica y Media se imparte en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación que pueden ser de dependencia Municipal, Particular Subvencionada o Particular Pagada.

Todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser matriculados en algún establecimiento educacional y la familia tiene el derecho a postular a la escuela o liceo donde quiere educar a su hijo o hija. Es su deber informarse adecuadamente y con anticipación sobre las alternativas educacionales existentes y esforzarse por asegurar a los niños y niñas buenas condiciones para su proceso educativo.

Por su parte, las escuelas y liceos tienen derecho a establecer criterios de ingreso y realizar procesos de selección según su Proyecto Educativo, cuidando que éstos estén de acuerdo a la legalidad vigente y se apliquen de modo transparente, justo y respetuoso.

¿A quién está dirigido?

A todos los niños, niñas y jóvenes que viven en Chile, sean chilenos o inmigrantes.

Requisitos

Educación básica:

  • Para 1º básico: edad mínima 6 años cumplidos al 31 de marzo del año de ingreso. El Director puede aceptar alumnos con 6 años al 30 de junio.
  • No se fija edad límite para ningún otro curso de este nivel.

Educación media humanista, científica y técnico profesional diurna:

  • Para 1º año diurno: edad máxima 16 años cumplidos.
  • Tener aprobado el 8º año de educación básica.

Documentos requeridos

Educación básica:

  • Certificado de nacimiento del niño o niña.
  • Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes ingresen a cursos intermedios.

Educación media humanista, científica y técnico profesional diurna:

  • Certificado de nacimiento del alumno o alumna.
  • Certificado de estudios de 8º año básico, entregado por el establecimiento donde cursó la enseñanza básica.
  • Informe escolar del alumno o alumna.

¿Dónde se realiza?

Debe dirigirse a cualquier establecimiento educacional, reconocido por el Ministerio de Educación, sea éste escuela municipal, particular subvencionado o particular pagado.

Para acceder a información sobre los establecimientos existentes, ingresar a Más información, mejor Educación o a Directorio de Establecimientos Escolares disponible en el sitio web institucional del Ministerio de Educación (Mineduc).

Tiempo de realización

No informa

Costo

Valor de la matrícula, proceso de selección y escolaridad según tipo de establecimiento:

Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido:

  • Proceso de selección: $ 3.500 pesos.
  • Matrícula anual: en Enseñanza Básica es gratuita y en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500 pesos.
  • Escolaridad: se puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente (Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones).

Particular Subvencionado con financiamiento compartido:

  • Proceso de selección: $ 3.500 pesos.
  • Matrícula anual: en Enseñanza Básica es gratuita y en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500 pesos.
  • Escolaridad (mensualidad): El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional (USE) . Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años.

De Administración Delegada (Decreto Ley 3166):

  • Proceso de selección: Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 3° Decreto Exento N° 2.121/2006)
  • Matrícula anual: en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500
  • Escolaridad: pueden cobrar un máximo de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al año, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.2°- Decreto Exento N°2121/2006)

Particular Pagado:

  • Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación.
  • Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios.

Resultado

Matrícula para Educación Básica o Media.

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