Exención tributaria para eventos culturales

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Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Autorización para no pagar el IVA percibido por concepto de la venta de entradas para espectáculos artísticos, culturales o científicos.

Para quién:

Personas naturales o empresas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La solicitud de exención de pago de IVA por espectáculos o reuniones de carácter artístico - cultural y científico, es una atribución que sólo la pueden ejercer los Secretarios Ministeriales de Educación. Por lo tanto para obtener éste beneficio, la entidad interesada deberá tomar contacto con el seremi que corresponda al lugar en que se va a efectuar el evento.

Para obtener el beneficio la entidad ejecutora del evento deberá cumplir con los siguientes criterios según al tipo a que pertenezca:

  • Caso de artistas chilenos: Debe colaborar o complementar las funciones que competen al Ministerio de Educación o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación del patrimonio cultural de la Nación.
  • Caso de artistas extranjeros: Deberán acreditar el apoyo de la respectiva Embajada, que sea parte de programas de intercambio o extensión cultural de sus respectivos gobiernos; o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales de reconocido prestigio.

Esta solicitud le puede permitir, a quien lo soliciten, la exención del pago del IVA, percibidos por concepto de venta de entradas y sólo beneficiará a la empresa o entidad que la solicite, y por las funciones o reuniones que expresamente lo indiquen, siendo realizada con un plazo de 20 días hábiles antes de la fecha de realización del espectáculo.

Para ello la entidad interesada deberá pedir, llenar y presentar el formulario de solicitud de Auspicio. Enseguida , ésta es evaluada y en caso de un resultado favorable, mediante una Resolución Exenta del Secretario Ministerial de Educación, se otorga el beneficio. Posteriormente, la entidad beneficiada, tendrá que presentar éste documento ante el SII correspondiente, para dar así cumplimiento a lo estipulado en la resolución.

¿A quién está dirigido?

A las personas naturales y jurídicas que realicen actividades que cuenten con los requisitos para solicitar este auspicio.

Requisitos

  • La solicitud debe presentarse con 20 días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la actividad cultural.
  • En el caso de extranjeros, debe presentar la carta de patrocinio de la Embajada correspondiente.
  • En el recinto no se debe expender bebidas alcohólicas.
  • La actividad debe colaborar con los propósitos del Ministerio de Educación o la Cultura.

Documentos requeridos

  • Formulario de solicitud de auspicio.
  • Documentos de auspicios y/o patrocinios de otras instituciones.
  • Autorización del SESMA.
  • Otros documentos, según cada caso.

¿Dónde se realiza?

La solicitud con los antecedentes adjuntos, se debe presentar en:

  • Seremi de Educación, San Martin 642, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. (Oficina de Partes). Santiago - Centro.
  • Dirección Regional de la Cultura. San Camilo 642. Santiago - Centro.

Tiempo de realización

Entre 20 y 30 días. Esto es variable según las caracteristicas de cada evento y las antelaciones que implica.

Costo

El trámite no tiene costo

Resultado

Solicitud de exención de pago de IVA por actividades culturales

Observaciones

Esta solicitud debe ser presentada en la región correspondiente al lugar de realización del espectáculo o evento. Si bien el trámite puede iniciarse en las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes, la atribución radica en la Seremi de Educación.

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