Indulto particular de pena

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Última actualización: 29/06/2010

Descripción:

Atribución especial del Presidente de la República, delegada en el señor Ministro de Justicia, que puede consistir en la remisión, reducción o conmutación de una pena, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N°18.050 sobre indultos particulares.

Para quién:

Personas naturales que se encuentran cumpliendo condena.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Toda persona que se encuentra condenada, puede solicitar al Presidente de la República que le conceda el indulto. Este beneficio puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena principal y/o de las accesorias.

La tramitación es estrictamente confidencial.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales que se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes).

Requisitos

  • La persona que lo solicita debe encontrarse condenada por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes).
  • No estar implicado en hechos catalogados como conductas terroristas.
  • Haber cumplido con un plazo determinado de la condena(la mitad o las dos terceras partes, dependiendo del delito).
  • No puede solicitarlo un condenado que obtuvo un indulto con anterioridad y que habiendo accedido a la libertad condicional, ésta le ha sido revocada; o bien ha quebrantado su condena, entre otras.

Documentos requeridos

  • Solicitud de indulto.
  • Copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con certificación de ejecutoriada.

¿Dónde se realiza?

  • En el establecimiento penitenciario en que se está cumpliendo la pena privativa o restrictiva de libertad.

En caso de penas que no importen privación o restricción de libertad:

Tiempo de realización

El tiempo de realización del trámite dependerá de cada caso, dado el estudio que amerite la solicitud.

Costo

Gratuito.

Resultado

Otorgamiento o denegación de indulto, a través de un decreto del Ministerio de Justicia.

Observaciones

  • La celeridad del trámite, dependerá de la mayor o menor complejidad del caso y de que se acompañe la mayor cantidad de antecedentes para la evaluación de la solicitud.
  • El inicio de la tramitación es a través de presentaciones ante Gendarmería de Chile y, excepcionalmente, ante la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y Seremias de Justicia.
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