Indulto particular de pena
Institución:
Ministerio de JusticiaÚltima actualización: 29/06/2010
Descripción:
Atribución especial del Presidente de la República, delegada en el señor Ministro de Justicia, que puede consistir en la remisión, reducción o conmutación de una pena, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N°18.050 sobre indultos particulares.
Para quién:
Personas naturales que se encuentran cumpliendo condena.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Toda persona que se encuentra condenada, puede solicitar al Presidente de la República que le conceda el indulto. Este beneficio puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena principal y/o de las accesorias.
La tramitación es estrictamente confidencial.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales que se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes).
Requisitos
- La persona que lo solicita debe encontrarse condenada por sentencia ejecutoriada (sin recursos ni plazos pendientes).
- No estar implicado en hechos catalogados como conductas terroristas.
- Haber cumplido con un plazo determinado de la condena(la mitad o las dos terceras partes, dependiendo del delito).
- No puede solicitarlo un condenado que obtuvo un indulto con anterioridad y que habiendo accedido a la libertad condicional, ésta le ha sido revocada; o bien ha quebrantado su condena, entre otras.
Documentos requeridos
- Solicitud de indulto.
- Copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con certificación de ejecutoriada.
¿Dónde se realiza?
- En el establecimiento penitenciario en que se está cumpliendo la pena privativa o restrictiva de libertad.
En caso de penas que no importen privación o restricción de libertad:
- En la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, Morandé Nº 107, 1º piso. El horario de atención es de 9:00 a 14:00 horas.
- En la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.
Tiempo de realización
El tiempo de realización del trámite dependerá de cada caso, dado el estudio que amerite la solicitud.
Costo
Gratuito.
Resultado
Otorgamiento o denegación de indulto, a través de un decreto del Ministerio de Justicia.
Observaciones
- La celeridad del trámite, dependerá de la mayor o menor complejidad del caso y de que se acompañe la mayor cantidad de antecedentes para la evaluación de la solicitud.
- El inicio de la tramitación es a través de presentaciones ante Gendarmería de Chile y, excepcionalmente, ante la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y Seremias de Justicia.

