Libertad condicional
Institución:
Ministerio de JusticiaÚltima actualización: 29/06/2010
Descripción:
Beneficio legal concedido por orden del Presidente de la República, que permite a los beneficiarios cumplir el saldo de su condena en libertad y de acuerdo a determinadas condiciones de control.
Para quién:
Personas condenadas a una pena privativa de libertad superior a un año.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La libertad condicional es un beneficio legal que se concede por orden del Presidente de la República a personas con condenas superiores a 1 año, con el fin de que cumplan en libertad el saldo de la pena impuesta y estén sujetas a determinadas condiciones de control.
Se concede a través de las Secretarias Regionales Ministeriales de Justicia, a proposición de las Cortes de Apelaciones, únicamente en aquellos casos en que se cumplen los requisitos exigidos por la ley y siempre que la autoridad estime que la persona ya no representa un peligro para la sociedad.
El procedimiento es el siguiente:
- El primer día hábil de los meses de abril y octubre, el Jefe de la Unidad Penitenciaria envía a las Cortes de Apelaciones las nóminas de los postulantes al beneficio de la libertad condicional.
- Los antecedentes son remitidos por las Cortes de Apelaciones a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia, dónde se procede al estudio de cada caso para emitir el correspondiente pronunciamiento.
¿A quién está dirigido?
Personas que se encuentran condenadas a una pena privativa de libertad superior a 1 año que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio.
Requisitos
Para obtener la libertad condicional:
- Cumplir la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, salvo en los siguientes casos: condenados a presidio perpetuo calificado que han cumplido 40 años de privación de libertad efectiva y condenados a presidio perpetuo que han cumplido 20 años de pena.
- Cumplir dos tercios de la pena para los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de 14 años, infanticidio, promoción o facilitación de entrada o salida del país a menores de edad para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, y elaboración o tráfico de estupefacientes.
- Cumplir 10 años de la pena para los condenados a más de 20 años.
- Cumplir 3 años de pena para los condenados por hurto o estafa a más de 6 años.
- Cumplir 10 años de pena para los condenados a presidio perpetuo por conductas terroristas contemplados en la Ley N°18.314 y además condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
- Haber tenido una conducta intachable en el establecimiento penal.
- Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres en el establecimiento penal donde cumple su condena.
- Haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento cuando el condenado no sabe leer o escribir.
Para mantener la libertad condicional:
- No salir del lugar que se ha fijado como residencia, sin la debida autorización.
- Asistir a la escuela y desempeñar el trabajo que se les haya designado.
- Presentarse todos los domingos antes de las 12:00 horas a la Policía y ante el Tribunal de Conducta del cual dependan.
- No ser condenado por un nuevo delito o falta
Documentos requeridos
Los antecedentes que ameriten la petición, situación que en todo caso será informada por el Tribunal de Conducta de cada recinto penitenciario.
Tiempo de realización
Depende del caso a estudiar.
Costo
Gratuito.
Resultado
Obtención de Libertad Condicional
Observaciones
Los requisitos de conducta intachable, haber aprendido un oficio o asistido a la escuela se acreditan con el Libro de Vida de los condenados privados de libertad. Allí se estampa cada dos meses, la nota que el Tribunal de Conducta fije a cada uno. Articulo 11 Reglamento N°2.442 de 1926 de Libertad Condicional.

