Personalidad jurídica para iglesias y organizaciones religiosas

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Última actualización: 30/06/2010

Descripción:

Se otorga a organizaciones y entidades religiosas que la soliciten, en el marco establecido por la Ley Nº 19.638 y el Decreto Supremo Nº 303, de 2000 del Ministerio de Justicia.

Para quién:

Organizaciones y entidades religiosas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Ministerio de Justicia otorga personalidad jurídica a organizaciones y entidades religiosas que la soliciten, en el marco establecido por la Ley Nº 19.638 y el Decreto Supremo Nº 303 del año 2000 de esa cartera.

¿A quién está dirigido?

Organizaciones y entidades religiosas.

Requisitos

  • Constituirse mediante escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, firmado por todos los constituyentes individualizados con sus Cédulas de Identidad.
  • Los estatutos de la entidad religiosa, cuya personalidad jurídica se constituye en conformidad a la Ley Nº 19.638, deben contener a lo menos las menciones indicadas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 303 del 2000:
  1. La indicación precisa del nombre y el domicilio principal de la entidad, y los otros domicilios que pudiere tener, si los hubiere;
  2. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa;
  3. Los órganos de administración, sus atribuciones y el sistema o forma de elección o designación de sus integrantes, y el número de miembros que los componen, como asimismo el cargo al cual se atribuye la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica.
  4. Las normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de sus bienes, y la administración de su patrimonio.
  5. Las disposiciones que regulen el acuerdo de reforma de sus estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento, la que bajo ningún respecto podrá perseguir fines de lucro. En caso alguno, dichos bienes podrán pasar al dominio de alguno de sus integrantes.
  6. La forma de ingreso, permanencia y abandono de la entidad religiosa, especificando los requisitos correspondientes a dichos actos. Los estatutos deberán asegurar el libre y voluntario acceso, cambio o abandono de la entidad religiosa. Los incapaces podrán incorporarse a la entidad religiosa ejerciendo sus derechos de conformidad a la ley.
  • Los requisitos de forma y fondo de la solicitud de inscripción, el acta constitutiva de la entidad y los estatutos de ésta, se encuentran determinados por Ley Nº 19.638 (y en el Decreto Supremo Nº 303, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2000.
  • No pueden registrarse entidades religiosas cuyo nombre sea igual o tenga notoria similitud gráfica o fonética a otra existente en el territorio nacional, a menos que ésta lo autorice mediante escritura pública

Documentos requeridos

  • Estatutos de la entidad religiosa.
  • Acta constitutiva.

¿Dónde se realiza?

  • Exclusivamente en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, ubicada en calle Morandé Nº 107, Santiago Centro.

Tiempo de realización

Depende de cada caso en particular, de acuerdo a las aclaraciones, rectificaciones o antecedentes adicionales que se soliciten a la entidad religiosa en el transcurso de la tramitación de la personalidad jurídica.

Costo

Gratuito.

Resultado

Reconocimiento de la entidad religiosa de derecho público.

Observaciones

Las solicitudes no se reciben en las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia.

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