Disolución y cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro
Institución:
Ministerio de JusticiaÚltima actualización: 29/06/2010
Descripción:
Procedimiento que, mediante la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, deja sin efecto la personalidad jurídica de la institución.
Para quién:
Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que deciden disolverse.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
El Ministerio de Justicia está facultado para dejar sin efecto la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, mediante la dictación de un Decreto Supremo.
Esta atribución procede cuando:
- Los propios socios acuerdan la disolución.
- Se estima que estas instituciones son contrarias a la seguridad o los intereses del Estado, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumplan con los fines para los que fueron constituidas o incurran en infracciones graves a sus estatutos o no cumplan con las obligaciones que dispone la ley.
¿A quién está dirigido?
- Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, que por acuerdo de sus miembros (al menos 2/3 de los socios con derecho a voto) hayan decidido iniciar el proceso de disolución de la misma.
- Corporaciones o fundaciones que incurren en las infracciones estipuladas en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 110 de 1979.
Requisitos
Para la disolución:
- Acta de la asamblea en la cual se acordó la Disolución.
- Dicha acta debe ser fruto de una asamblea extraordinaria, citada especialmente para tal efecto, con al menos los dos tercios de los socios con derecho a voto y a la cual debe concurrir un Notario Público que certifique que en ella se dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los estatutos para acordar su disolución.
- Reducción del acuerdo a escritura pública.
- La Solicitud de disolución debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Para la cancelación:
- Incurrir en cualquiera de las causales conducentes a la cancelación de la Personalidad Jurídica.
Documentos requeridos
- Acta de aprobación del acuerdo de disolución, reducida a escritura pública.
- Solicitud de disolución de la personalidad jurídica de la corporación o fundación.
¿Dónde se realiza?
- Región Metropolitana: Morandé Nº107, Santiago.
- En Regiones: en las dependencias de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas, donde se inicia trámite remitiendo los antecedentes a Ministerio de Justicia.
Costo
Gratuito
Resultado
Cancelación de la personalidad jurídica de una corporación o fundación sin fines de lucro.

