Disolución y cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro

Justicia, corporación, fundación, fines, lucro, personalidad, jurídica, disolución, cancelación, fundaciones, corporaciones
Última actualización: 29/06/2010

Descripción:

Procedimiento que, mediante la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, deja sin efecto la personalidad jurídica de la institución.

Para quién:

Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que deciden disolverse.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Ministerio de Justicia está facultado para dejar sin efecto la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, mediante la dictación de un Decreto Supremo.
Esta atribución procede cuando:

  • Los propios socios acuerdan la disolución.
  • Se estima que estas instituciones son contrarias a la seguridad o los intereses del Estado, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumplan con los fines para los que fueron constituidas o incurran en infracciones graves a sus estatutos o no cumplan con las obligaciones que dispone la ley.

¿A quién está dirigido?

  • Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, que por acuerdo de sus miembros (al menos 2/3 de los socios con derecho a voto) hayan decidido iniciar el proceso de disolución de la misma.
  • Corporaciones o fundaciones que incurren en las infracciones estipuladas en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 110 de 1979.

Requisitos

Para la disolución:

  • Acta de la asamblea en la cual se acordó la Disolución.
  • Dicha acta debe ser fruto de una asamblea extraordinaria, citada especialmente para tal efecto, con al menos los dos tercios de los socios con derecho a voto y a la cual debe concurrir un Notario Público que certifique que en ella se dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los estatutos para acordar su disolución.
  • Reducción del acuerdo a escritura pública.
  • La Solicitud de disolución debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Para la cancelación:

  • Incurrir en cualquiera de las causales conducentes a la cancelación de la Personalidad Jurídica.

Documentos requeridos

  • Acta de aprobación del acuerdo de disolución, reducida a escritura pública.
  • Solicitud de disolución de la personalidad jurídica de la corporación o fundación.

¿Dónde se realiza?

Costo

Gratuito

Resultado

Cancelación de la personalidad jurídica de una corporación o fundación sin fines de lucro.

Justicia, corporación, fundación, fines, lucro, personalidad, jurídica, disolución, cancelación, fundaciones, corporaciones

subir