Autorización para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas

derecho de aprovechamiento de aguas, aguas superficiales, aguas subterráneas, código de aguas, uso del agua, aguas, agua, derecho de agua,
Última actualización: 30/06/2010

Descripción:

Autorización legal para la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial o subterráneo, previa solicitud presentada a la Dirección General de Aguas (DGA).

Para quién:

Persona natural o jurídica.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este procedimiento consiste en la presentación formal de una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA) con el objeto de obtener una autorización para el uso de aguas superficiales o subterráneas.

Esta solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Aguas, Ley N°20.017 del 2005 y la Resolución DGA N°425 del 2007, que establece normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.

Una copia de la solicitud presentada debe publicarse -íntegramente o en un extracto que contendrá, al menos, los datos necesarios para su comprensión - dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación, por una sola vez, en el Diario Oficial, el día 1 ó 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si ellos fueran feriados. Además, deberá publicarse, en forma destacada, en un diario de Santiago.

Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana, se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no lo hay, en uno de la capital regional correspondiente. Las publicaciones, en original o fotocopia autorizada ante notario en que conste la fecha de publicación, deberán adjuntarse al expediente.

Las presentaciones o el extracto de las mismas, deberán difundirse - pagadas por la persona interesada- dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso en las oficinas de la Dirección General de Aguas o en la Gobernación respectiva, por medio de tres mensajes radiales, los cuales se difundirán del siguiente modo:

  • Aguas subterráneas: Los días 1 ó 15 de cada mes, en cualquier horario entre las 8:00 y las 20:00 horas (Resolución D.G.A. Nº 425, de fecha 31 de diciembre de 2007).
  • Aguas superficiales: Los días 1 ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si aquéllos fueren feriados, en cualquier horario entre las 8:00 y las 20:00 horas (Resolución D.G.A. Nº 3.464, de fecha 15 de diciembre de 2008).

La difusión de los mensajes radiales deberá efectuarse en alguna de las radioemisoras que figuren en el documento "Listado de Radioemisoras" y que tenga cobertura en la o las provincias abarcadas en la presentación, o en su defecto, en una emisora con cobertura en la capital regional respectiva.

Para acreditar la difusión de los mensajes radiales, la persona solicitante deberá presentar un Certificado de Difusión Radial, suscrito por el o la representante de la emisora o por la persona facultada para ello. En este documento debe constar que el aviso fue emitido al menos tres veces, con indicación de hora, día, mes y año de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. Este certificado debe presentarse junto al expediente en original o su fotocopia autorizada ante Notario.

Los gastos que impliquen las respectivas publicaciones y la difusión radial de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del peticionario, así como el tenor y contenido de las mismas.

Una vez reunidos los antecedentes, la Dirección General de Aguas (DGA) deberá determinar si existe disponibilidad del recurso sin perjudicar los derechos de terceros, incluido el medio ambiente. Para este procedimiento, la DGA emitirá un informe técnico y efectuará una visita a terreno. En virtud de lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se solicitará el depósito de los fondos que se requieran para este fin.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica interesada en solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas.

Requisitos

Indicar en la solicitud:

  • Nombre o razón social de la persona solicitante y RUT. En el caso que sea una persona jurídica, se deberá indicar, además el nombre de su representante legal.
  • Señalar el domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se realizará la presentación.
  • El nombre del cauce o álveo (río, estero, quebrada, etcétera) del agua que se necesita aprovechar.
  • La cantidad de agua que se desea extraer, expresada en medidas métricas y de tiempo: litros por segundo, metros cúbicos por segundo, millones de metros cúbicos por año, etc.
  • Tratándose de aguas subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos.
  • El o los puntos donde se desea captar el agua. Si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera ubicado en el álveo, el punto de captación corresponderá a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural.
  • En el caso de los derechos no consuntivos se indicará, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución. En su caso, la determinación de él o los puntos de captación y de restitución, podrá efectuarse mediante coordenadas U.T.M (Universal Transversal Mercator) o geográficas; o con relación a distancias a puntos referentes del terreno, o a puntos geográficos relevantes o conocidos en el área.
  • Para el caso de solicitudes de aguas subterráneas indicar él o los puntos desde donde se desea captar el agua, mediante coordenadas U.T.M, obtenidas de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, indicando la Escala y el Datum utilizado.
  • El modo de extraer las aguas.
  • Señalar el tipo de derecho que se solicita: Si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas.
  1. Uso consuntivo. Derecho que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad (por ejem. uso agrícola).
  2. Uso no consuntivo. Derecho que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de constitución del derecho (por ejemplo, uso hidroeléctrico).
  3. Ejercicio permanente. Permite usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad.
  4. Ejercicio eventual. Permite usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.
  5. Ejercicio continuo. Permite usar el agua en forma ininterrumpida durante las 24 hrs. del día, todos los días del año.
  6. Ejercicio discontinuo. Permite usar el agua durante determinados períodos.
  7. Ejercicio alternado. Permite usar el agua entre dos o más personas que se turnan sucesivamente. Si la solicitud recae sobre un derecho no consuntivo deberá señalar, además, el punto de restitución de las aguas, la distancia y desnivel existente entre la captación y la restitución de ellas. Si la solicitud recae sobre un derecho de aprovechamiento de ejercicio discontinuo, debe necesariamente indicarse en forma expresa el período de tiempo en que solicita ejercer el derecho. Si la solicitud recae sobre un derecho de aprovechamiento de ejercicio alternado con otras personas, deberá indicarse la forma en que se efectuará la alternancia entre ellos/as.
  • Memoria Explicativa: En caso que se solicite, en una o más presentaciones un volumen medio por unidad de tiempo superior a lo establecido por la normativa vigente, el solicitante deberá adjuntar una memoria explicativa en la que señale la cantidad de agua que necesita extraer, según el uso que le dará. La Dirección General de Aguas dispone de formularios que contienen los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Dicha memoria se presentará junto con la solicitud, además de una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes.
  • Deberán indicarse también los demás antecedentes que requiera el tipo de derecho que se solicita, siempre que ellos estén relacionados con los requisitos anteriores.
  • Firma de las personas solicitantes o del representante legal cuando se trate de una persona jurídica.

Documentos requeridos

Antecedentes Legales que se deben acompañar a la solicitud:

1. Si la persona solicitante es persona jurídica:

  • Escritura pública de constitución.
  • Certificado de vigencia.
  • Personería de su representante legal, con certificado de vigencia en el que conste las facultades con que está investido.

2. Si la persona solicitante es persona natural, pero actúa mediante representante, se requiere poder notarial otorgado por la persona representada a la persona que lo representa, en el que conste las facultades con que está investido.

3. Si la solicitud recae sobre aguas subterráneas, se deberá acompañar los siguientes antecedentes:

  • Copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, del predio donde se encuentra ubicado el pozo, con vigencia, la que no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud hacia atrás.
  • Si la obra de captación se encuentra ubicada en la propiedad de un tercero, deberá además acompañarse autorización del dueño del predio suscrita ante notario.
  • Si la obra de captación se encuentra ubicada en un bien fiscal, se requiere la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Si la obra de captación se ubica en un bien nacional de uso público, se requiere la autorización del organismo bajo cuya administración se encuentra (por ejemplo, Municipalidad).

Antecedentes Técnicos que deben acompañar a la solicitud:

1. Plano a escala de la ubicación de él o los puntos de captación, y de restitución en su caso, indicándose las distancias que lo definen.

2. Si la solicitud recae sobre aguas subterráneas, previo a la presentación de esta, deberá haber comprobado su existencia, es decir, la obra de captación debe existir y al menos debe haber atravesado el nivel del agua subterránea.

3. Pruebas requeridas para sustentar el caudal posible a extraer de una obra de captación de aguas subterráneas:

  • En pozos profundos se exige, al menos, una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos como mínimo. Se pedirá también, en caso de haberlas, las pruebas de gasto variable. Se requerirá, además, el perfil estratigráfico y habilitación del pozo.
  • En norias, drenes y sistema de punteras, se exige al menos una prueba de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos. Todos los antecedentes técnicos, se requieren en original y firmados por un profesional idóneo, y deben ser realizados de acuerdo a lo señalado en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.

4. El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que señale la cantidad de agua que necesita extraer, según el uso que le dará, en el caso que se solicite, en una o más presentaciones un volumen medio por unidad de tiempo superior a lo establecido por la normativa vigente.

¿Dónde se realiza?

Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas (DGA) de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se necesitan aprovechar, o ante el Gobernador Provincial respectivo.

Tiempo de realización

Plazo legal, 300 días

Resultado

Asignación de derecho de aprovechamiento de aguas superficial o subterráneo

Observaciones

  • De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.017 las solicitudes no podrán ser resueltas antes de 8 a 10 meses contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, en atención a que debe verificar si están en situación o no de remate (Artículo 142 de la Ley N° 20.017)
  • El plazo legal es efectivo cuando la Dirección General de Aguas cuente con todos los antecedentes técnicos, legales y de los respectivos fondos monetarios para resolver este tipo de solicitud.
  • El plazo real dependerá de una serie de factores propios de la tramitación de este tipo de solicitud, tales como: antecedentes adicionales que se le solicitan al peticionario, oposiciones existentes, recursos de reconsideración presentados, estudios de disponibilidad del recurso disponible, pronunciamientos de instituciones externas, etc.
  • De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas la vigencia de un derecho de aprovechamiento de aguas constituido a un particular es de dominio de su titular quíén podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.
  • La Guía para la presentación de Solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas se encuentra disponible en el sitio web DGA en el siguiente link: http://www.dga.cl/otros/faq/respuestas/cartillas/guiaaprovchaguas.pdf
derecho de aprovechamiento de aguas, aguas superficiales, aguas subterráneas, código de aguas, uso del agua, aguas, agua, derecho de agua,

subir