Aprobación de modificaciones de cauces naturales o artificiales
Institución:
Dirección General de AguasÚltima actualización: 22/10/2009
Descripción:
Autorización legal para la modificación de un cauce natural o artificial previa solicitud presentada a la Dirección General de Aguas (DGA).
Para quién:
Persona natural o jurídica.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El trámite consiste en la presentación formal de una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 41, 171, 130 y siguientes del Código de Aguas.
Copia de la solicitud presentada debe publicarse íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si ellos fueren feriados, y, además, en forma destacada en un diario de Santiago.
Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana, se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no lo hay, en uno de la capital de la región correspondiente.
Las publicaciones deberán acompañarse al expediente en original o fotocopia autorizada ante notario en que conste la fecha de publicación.
La presentación o extracto se difundirá además, a costa del/la solicitante, al menos 3 veces por una radioemisora de cobertura regional, dejándose constancia de ello en el medio de comunicación respectivo.
Los gastos que demanden las respectivas publicaciones y difusión radial de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del/la solicitante, así como el tenor y contenido de las mismas. Junto con la solicitud el peticionario deberá presentar todos los antecedentes legales y técnicos que justifiquen su solicitud.
Una vez que se dispongan de todos los antecedentes, la Dirección General de Aguas dictará la resolución que apruebe o rechace el proyecto presentado.
¿A quién está dirigido?
Persona natural o jurídica.
Requisitos
La solicitud deberá contener los siguientes datos :
- Nombre o razón social de él o lo(a)s peticionario(a)s y su RUT.En el caso que la solicitante sea un persona jurídica, se deberá indicar, además, el nombre de su representante legal.
- Señalar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se efectuará la presentación.
- Descripción y ubicación de las obras.
- Firma de él/la o los/as solicitantes, o del representante legal cuando el/la solicitante sea un persona jurídica
Documentos requeridos
Antecedentes Legales :
1. Si el/la solicitante es persona jurídica:
- Escritura pública de constitución.
- Certificado de vigencia.
- Personería de su representante legal, con certificado de vigencia en el que conste las facultades con que está investido.
2. Si el/la solicitante es persona natural, pero actúa mediante representante, se requiere poder notarial otorgado por la persona representada a la persona que lo representa, en el que conste las facultades con que está investido.
Antecedentes Técnicos :
- Un croquis de ubicación general.
- Un plano de planta del sector modificado que comprenda por lo menos 100 m. antes y 100m. después del sector modificado.
- Un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.
- Perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.
- Perfil transversal de la sección típica y de la sección del cauce proyectado.
- Detalle de las obras de arte, si las hubiera en el tramo a modificar.
- Detalle de las cámaras de inspección.
- Memoria descriptiva de las obras.
- Memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios. Esta memoria contendrá, a lo menos, el cálculo de capacidad máxima del cauce sin la modificación y cálculo de capacidad máxima del cauce modificado.
¿Dónde se realiza?
Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Provincia en que se encuentra ubicado el cauce a modificar, o ante el Gobernador Provincial respectivo.
Tiempo de realización
Plazo legal, 120 días.
Resultado
Autorización para Modificar un Cauce Natural o Artificial
Observaciones
- Existen otros antecedentes técnicos relacionados a Entubamientos y Canales Abiertos, que no se han podido detallar. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
- El plazo legal que se indicó anteriormente de 4 meses (120 días) es efectivo cuando la Dirección General de Aguas cuente con todos los antecedentes técnicos, legales y de los respectivos fondos monetarios para resolver este tipo de solicitud.
- El plazo real dependerá de una serie de factores propios de la tramitación de este tipo de solicitud, tales como: antecedentes adicionales que se le solicitan al peticionario, oposiciones existentes, recursos de reconsideración presentados, etc. No existe vigencia legal de este tipo de autorización definida en el Código de Aguas.
- El trámite ante la Dirección General de Aguas es gratuito, salvo de conformidad a lo señalado en el artículo 135 del Código de Aguas, la Dirección estimase realizar inspección ocular, en cuyo caso determinará la suma que el interesado/a debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia, lo cual le será comunicado por escrito.
- El listado de radioemisoras donde debe realizarse la radiodifusión radial de la solicitud se encuentra disponible en el sitio web DGA en la siguiente URL: http://www.dga.cl/index.php?option=content&task=section&id=45&Itemid=384
- La Guía para la presentación de Solicitudes de Modificación en Cauces Naturales o Artificiales se encuentra disponible en el sitio web DGA en el siguiente link: http://www.dga.cl/otros/faq/respuestas/cartillas/caucesnaturales.pdf

