Aprobación de proyectos de infraestructura portuaria

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Última actualización: 29/11/2011

Descripción:

Autorización técnica entregada por la Dirección de Obras Portuarias para la ejecución de los proyectos.

Para quién:

Órganos de la Administración del Estado, entidades en que éste tiene participación o por particulares.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Dirección de Obras Portuarias (DOP) del Ministerio de Obras Públicas está a cargo de recibir, revisar y aprobar técnicamente -si corresponde- los antecedentes del o los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.

¿A quién está dirigido?

  • Órganos de la Administración del Estado o entidades en que éste tiene participación.
  • Particulares.

Requisitos

Documentos requeridos

¿Dónde se realiza?

Presencialmente en las Direcciones Regionales de la Dirección de Obras Portuarias.

Tiempo de realización

No informa.

Costo

No informa.

Resultado

Observaciones

  • Las funciones de la Dirección de Obras Portuarias están regidas por el DFL N° 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y por el D.S. MOP N° 16 del 22 de enero del 2001, que establece la nueva organización y funciones del Servicio y deja sin efecto del D.S. MOP Nº 351 del 23 de Diciembre de 1991.
  • Dentro de sus funciones está supervigilar, fiscalizar y aprobar los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen, por los órganos de la Administración del Estado; por entidades en que éste tenga participación o por particulares.
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