Aprobación de proyectos de infraestructura portuaria
Institución:
Dirección Nacional de Obras PortuariasÚltima actualización: 29/11/2011
Descripción:
Autorización técnica entregada por la Dirección de Obras Portuarias para la ejecución de los proyectos.
Para quién:
Órganos de la Administración del Estado, entidades en que éste tiene participación o por particulares.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Dirección de Obras Portuarias (DOP) del Ministerio de Obras Públicas está a cargo de recibir, revisar y aprobar técnicamente -si corresponde- los antecedentes del o los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.
¿A quién está dirigido?
- Órganos de la Administración del Estado o entidades en que éste tiene participación.
- Particulares.
Requisitos
- Cumplir con el procedimiento administrativo y los requisitos técnicos para el ingreso de proyectos (MS-Word, 99Kb.).
- Presentar los proyectos en idioma español.
- Utilizar el Sistema Internacional de unidades (SI).
Documentos requeridos
- Los antecedentes y formato exigidos están disponibles en el documento "requisitos técnicos para el ingreso de proyectos
¿Dónde se realiza?
Presencialmente en las Direcciones Regionales de la Dirección de Obras Portuarias.
Tiempo de realización
No informa.
Costo
No informa.
Resultado
- Aprobación de proyectos de infraestructura portuaria
- Seguimiento de las Revisiones realizadas por la DOP.
Observaciones
- Las funciones de la Dirección de Obras Portuarias están regidas por el DFL N° 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y por el D.S. MOP N° 16 del 22 de enero del 2001, que establece la nueva organización y funciones del Servicio y deja sin efecto del D.S. MOP Nº 351 del 23 de Diciembre de 1991.
- Dentro de sus funciones está supervigilar, fiscalizar y aprobar los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen, por los órganos de la Administración del Estado; por entidades en que éste tenga participación o por particulares.

