Registro de Usuarios de Alcohol Etílico

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Última actualización: 13/10/2011

Descripción:

Habilita a su titular para producir, elaborar, envasar, comercializar, importar o exportar alcoholes etílicos que serán utilizados como insumos dentro de procesos productivos o en otros usos.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas que utilizan alcohol etílico en su proceso productivo.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene un Registro de Usuarios de Alcohol Etílico con el fin de asegurar la correcta utilización de este insumo, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Una vez inscrita la persona en el Registro, el SAG entrega al titular una credencial que debe ser renovada anualmente y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de enero de cada año. Luego de esa fecha, los distribuidores no deben expender alcohol etílico a quienes no cuenten con su credencial vigente.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que producen, elaboran, envasan, comercializan, importan o exportan alcoholes etílicos, para utilizarlo como insumo dentro de su proceso productivo o para otros usos.

Requisitos

Solicitar la inscripción en el plazo de 30, contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Documentos requeridos

  • Inicio de actividades ante Servicio de Impuestos Internos.
  • Rut.
  • Registro SII para usuarios de alcohol potable.
  • Comunicación de inicio de actividades ante el SAG.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

Plazo legal, 10 días.

Costo

0,14 UTM

Resultado

  • Inscripción en el Registro de Usuarios de Alcohol Etílico.
  • Tarjeta credencial de usuario de alcohol etílico.
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