Registro de Medicamentos Veterinarios
Institución:
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)Última actualización: 13/10/2011
Descripción:
Todos los medicamentos veterinarios que se comercializan en el país deben estar registrados en el SAG, proceso en que se evalúan sus características de calidad, eficacia y seguridad.
Para quién:
Persona natural o empresas farmacéuticas establecidas en Chile.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene el Registro de Medicamentos Veterinarios que se comercializan en el país y autoriza la incorporación de nuevos.
Para ello, realiza un proceso de evaluación de los antecedentes legales y de las propiedades farmacológicas, inmunológicas, toxicológicas, clínicas, terapéuticas y farmacéuticas de un producto con el fin de determinar sus características de calidad, eficacia y seguridad, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas.
La inscripción de un producto en el registro tiene una vigencia de 5 años.
¿A quién está dirigido?
Persona natural o una empresa farmacéutica establecida en Chile.
Requisitos
- Contar con un establecimiento fabricante autorizado (laboratorio de producción farmacéutica) o bien un establecimiento importador que le permita importar, almacenar y distribuir medicamentos, los cuales deben estar autorizados e inscritos en el SAG.
- La presentación de la documentación debe realizarla personalmente el director técnico de la empresa solicitante, o el asesor técnico designado e informado previamente por el representante legal de ésta.
- 3 muestras del producto que desea registrar y estándar de los principios activos (productos farmacológicos).
Documentos requeridos
- Formulario de Solicitud de Registro, Registro Provisional o Renovación de Producto Farmacéutico de Uso Veterinario (F-PP-RM-001).
- El Expediente de Registro de Productos Farmacológicos (D-PP-RM-001).
- Expediente de Registro de Productos Inmunológicos(D-PP-RM-002) .
- Formulario Declaración Información no Divulgada (F-PP-RM-023)
- Memoria descriptiva del laboratorio de producción farmacológica fabricante.
¿Dónde se realiza?
- Los días martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas en el Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios del SAG, Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago. Teléfono (56-2) 699 6525; fax (56-2) 6996495.
Por internet en www.sag.cl están disponibles los siguientes documentos:
- Formulario de Solicitud de Registro, Registro Provisional o Renovación de Producto Farmacéutico de Uso Veterinario (F-PP-RM-001).
- Documento general de actividades que ejecuta la empresa registrante para presentar un expediente al solicitar el registro de un producto farmacológico (D-PP-RM-001).
- Documento general sobre las actividades que ejecuta la empresa registrante al presentar un expediente para solicitar el registro de un producto inmunológico(D-PP-RM-002) .
- Formulario Declaración Información no Divulgada (F-PP-RM-023)
Tiempo de realización
9 meses.
Costo
- Verificación del expediente: 0,5 UTM
- Evaluación de los antecedentes (producto similar): 10 UTM
- Evaluación de los antecedentes (producto nuevo): 20,5 UTM
Resultado
Resolución de registro del producto que permite su venta en el país bajo las condiciones estipuladas, con una vigencia de 5 años; posteriormente se puede solicitar su renovación.
Observaciones
El Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario está regulado por:
- Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755 y modificaciones posteriores).
- Decreto Supremo Nº 25 de 2005. Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios.
Decreto Supremo N° 142 de 1990 y modificaciones posteriores (resoluciones N°121/2005 y 88/2004), que fijan valor de los documentos. - Resolución N° 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.
- Resolución N° 3.138 de 1999 modificada por Resolución N° 2.567 de 2003, que establece el requisito de habilitación de los laboratorios de producción de medicamentos veterinarios que deseen exportar productos a Chile.

