Registro de Variedades Protegidas

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Última actualización: 13/10/2011

Descripción:

La inscripción en este registro del SAG protege el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para producir, multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida

Para quién:

Obtentores, dueños y representantes de variedades, tanto nacionales como extranjeros, que deseen proteger su variedad.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Registro de Variedades Protegidas es administrado por la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y está abierto a todos los géneros y especies botánicas.

La actual legislación reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para producir, multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la protección.

El procedimiento es el siguiente:

  • Presentar solicitud.
  • Publicar extracto en Diaro Oficial.
  • Presentación de informe técnico que recomienda la aceptación o rechazo de la solicitud ante el Comité Calificador de Variedades, al cabo de 60 días de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial y siempre que no hayan objeciones (Art. 23 Ley 19.342).
  • Inscripción de la variedad en forma provisional, si el Comité lo estima procedente.
  • Realización de inspecciones, pruebas y ensayos que correspondan (Art. 31 Ley).
  • Presentación de informe ante el Comité Calificador con los resultados de las pruebas, para que lo apruebe o rechace.
  • Inscripción definitiva de la variedad, si procede.

La duración de la inscripción es por 18 años para árboles y vides y de 15 años para las demás especies.

¿A quién está dirigido?

A obtentores, dueños y representantes de variedades, tanto nacionales como extranjeros, que deseen proteger su variedad.

Requisitos

  • Tener residencia o representante autorizado en Chile.
  • Demostrar que las variedades a proteger son nuevas, diferenciables, homogéneas y estables.
  • Pagar los costos de inscripción.

Del procedimiento:

  • Presentar solicitud y documentación dirigida al Jefe de la División Semillas.
  • Publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial los días 1 ó 15 de cada mes; o al día siguiente si éstos fueren feriados.
  • Realizar las pruebas y ensayos correspondientes, si procede.
  • Presentar muestra representativa de la variedad cuya inscripción se solicita, en la cantidad que determine el Comité Calificador para especies agrícolas; o bien croquis de ubicación de plantas testigos, para especies frutales, forestales y ornamentales.

Documentos requeridos

  • Solicitud de inscripción.
  • Poder notarial del dueño de la variedad, debidamente legalizado y traducido en el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores para variedades extranjeras; o poder notarial en que conste la personería de quien actúe en nombre del obtentor.
  • Descripción morfológica de la variedad según pautas oficiales.
  • Certificado de inscripción de la variedad en el país de origen, otorgado por la Oficina de Protección de Variedades, el cual debe estar legalizado y debidamente traducido.

¿Dónde se realiza?

  • En la Oficina de Partes de las oficinas centrales del SAG, Zenteno 141 Santiago Centro.
  • En las oficinas regionales del SAG a lo largo del país.

Tiempo de realización

  • 6 a 9 meses para la inscripción provisional.
  • 3 a 4 temporadas para la inscripción definitiva.

Costo

Para variedades agrícolas y ornamentales:

  • Inscripción: 5 UTM cada una si son menos de 3 variedades; 3,5 UTM cada una si son más de 3 variedades.
  • Derecho anual: 0,5 UTM.
  • Costo mantención anual:3,5 UTM el primer año agrícola; 5 UTM el tercer y cuarto año agrícola; y 6 UTM el cuarto año y posteriores.

Variedades de árboles y vides:

  • Inscripción: 44 UTM (a este valor no se le aplica cobro por distancia).
  • Derecho anual: 1,5 UTM.
  • Costo mantención anual: 5,5 UTM.

Resultado

  • Certificado de inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas.
  • Una vez otorgada la inscripción definitiva, se entrega un Título de Obtención.

Observaciones

  • Las transgresiones al derecho del obtentor están tipificadas como delito y son sancionadas penalmente con presidio.
  • Las resoluciones del Comité Calificador de Variedades que se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de una solicitud de inscripción, así como las que se pronuncien sobre una inscripción provisional, serán notificados por el Jefe de la División Semillas del SAG mediante carta certificada dirigida al domicilio del interesado (Art. 39 Ley).
  • La norma legal que regula esta actividad es la Ley N° 19.342 y el Decreto Nº 373 que reglamenta esta Ley.
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