Autorización para internar material agámico de propagación
Institución:
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)Última actualización: 15/12/2010
Descripción:
Permite ingresar al país plantas, estacas con y sin raíz, esquejes, púas o ramillas, tras comprobar su adecuada fitosanidad durante el período de cuarentena de post-entrada.
Para quién:
Personas naturales o jurídicas que importen material agámico de propagación, afecto a régimen de cuarentena de post-entrada.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) otorga, a solicitud del interesado, el permiso para ingresar al país material agámico de propagación -como plantas, estacas con y sin raíz, esquejes, púas o ramillas- tras comprobar su adecuada fitosanidad durante el período de cuarentena de post-entrada.
El procedimiento es el siguiente:
- Una vez verificados los requisitos fitosanitarios de importación, el interesado/a presenta la Solicitud de Aprobación Lugar de Cuarentena de Post-Entrada Predial Nivel I en la Oficina SAG, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el lugar propuesto por el importador para establecer la cuarentena.
- El lugar de cuarentena de Post-Entrada propuesto es evaluado por el SAG y, si es aprobado, se emite la Resolución de Importación.
- Cuando llega al puerto de ingreso al país, el material de propagación es inspeccionado en el lugar. Si el inspector/a autoriza su ingreso, el importador lo traslada al lugar de cuarentena bajo condiciones de resguardo.
- El material es inspeccionado por personal de la Oficina Sectorial SAG correspondiente al lugar de la cuarentena, actividad que se efectúa en forma periódica durante todo el período de confinamiento para verificar la mantención de las condiciones de aislamiento y la fitosanidad del material, apoyado por diagnósticos de laboratorio.
- Una vez cumplido el período mínimo de régimen de cuarentena establecido para la especie vegetal y habiendose verificado la fitosanidad del material, a través de diagnóstico oficial por parte del SAG, la Oficina SAG emite el Informe de Solicitud para el Levantamiento de la Cuarentena de Post-Entrada Predial.
- La División de Protección Agrícola y Forestal del SAG emite una Resolución de Levantamiento de la cuarentena de post-entrada y se notifica al importador del término de las restricciones cuarentenarias.
La vigencia de la autorización entregada por la Resolución de importación es de 120 días para el material que ingresa bajo régimen de Cuarentena Predial; y 90 días para la Cuarentena Absoluta.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas que importen material agámico de propagación, afecto a régimen de cuarentena de post-entrada.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos fitosanitarios para la importación de productos agrícolas.
- Cumplir con los procedimientos establecidos en la Res. N° 3.280/ 1999 respecto a los materiales vegetales que deben cumplir régimen de cuarentena de post-entrada y con los requisitos fitosanitarios específicos establecidos para la especie, de acuerdo al origen y tipo de material a internar.
- Contar con una estructura de confinamiento apropiada, condiciones de aislamiento general e implementos y herramientas adecuadas.
- Disponer de un Informe de Evaluación del Lugar de Cuarentena aprobado por la Oficina Sectorial SAG donde se desarrollará la cuarentena predial nivel 1.
- Para el ingreso de aquellas especies consideradas en la Res. N° 2.863/01 (frutales de carozos, pomáceas, cítricos, vides, frutillas y forestales), que ingresen en cantidades iguales o inferiores a 6 unidades por variedad/clon, deben cumplir Cuarentena Absoluta en la Estación Cuarentenaria de Lo Aguirre, por el período señalado en ésta.
Documentos requeridos
- Solicitud de Aprobación Lugar de Cuarentena de Post-Entrada Predial Nivel I.
- Solicitud de Internación material de reproducción vegetal con régimen de Cuarentena Absoluta, en la División de Protección Agrícola SAG, Subdepartamento Defensa Agrícola.
¿Dónde se realiza?
- Cuarentena Predial Nivel 1: En las Oficinas Sectoriales SAG, División Protección Agrícola y Forestal, Punto de Ingreso (Oficina Aeropuerto A.M.Benítez).
- Cuarentena Absoluta: División Protección Agricola y Forestal, Punto de Ingreso (Oficina Aeropuerto A.M.Benítez), ECA- Lo Aguirre.
Tiempo de realización
Cuarentena Predial: 7 días hábiles, después que el inspector efectuó la visita a terreno, para emitir el Informe de Evaluación del Lugar de Cuarentena de Post-Entrada Predial, Nivel 1.
Costo
Tanto la inspección fitosanitaria como las actividades asociadas a las cuantenas de post-entrada predial y en la Estación Cuarentenaria (para el caso de cuatentena absoluta) tienen definidas tarifas, que dependen de la cantidad de material de propagación y las especies vegetales. Consulte en la Oficina SAG.
Resultado
Autorización para ingresar al país material agámico de propagación tras comprobar su adecuada fitosanidad durante el período de cuarentena de post-entrada.
Observaciones
- Especies frutales y forestales: La totalidad del material de propagación agámico de estas especies deben cumplir con Cuarentena de Post-Entrada Predial Nivel 1 o Cuarentena de Post-Entrada Absoluta, condición que depende de la especie y la cantidad de material a ingresar. Resoluciones N° 3.280 de 1999 y N°2.863 de 2001.
- Especies ornamentales: Sólo algunas especies ornamentales deben cumplir Cuarentena de Post-Entrada, entre estas se encuentran Acer spp., Cotoneaster spp., Dianthus spp., Fraxinus spp., Jasminun spp., Rododendron (azalea) spp. Resolución Nº 1.877 de 2001.
- Material como cultivo in vitro: Dependiendo de las plagas asociadas a la especie este tipo de material debe cumplir una cuarentena denominada Depósito Particular de Material in vitro. Este sistema debe cumplirse en un Laboratorio para material in vitro o en una Estructura de Confinamiento, similar a la señalada en la Resolución N° 3.280 de 1999. Otras resoluciones relacionada: N° 633 de 2003, N° 3.486 de 2003, N°3.072 de 2005, N° 4.245 de 2005, N° 3.641 de 2006, N° 2.232 de 2007, N° 5.724 de 2007, N° 1.779 de 2008, N° 6.712 de 2008.

