Certificado de planos de subdivisión de predios rústicos

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Última actualización: 14/12/2010

Descripción:

Certifica que la superficie de los lotes resultantes es igual o mayor a 0.5 hectáreas, de acuerdo a lo que establece la anormativa vigente.

Para quién:

Propietarios de predios rústicos ubicados en el sector rural, que deseen subdividir su propiedad.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) certifica los planos de subdivisión de predios rústicos, verificando que la superficie de los lotes resultantes sea igual o mayor a 0,5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Los predios rústicos son aquellos terrenos de aptitud agrícola, ganadera o forestal que están ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción.

La subdivisión no debe implicar un cambio de uso o destino del suelo.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de predios rústicos ubicados en el sector rural, que deseen subdividir su propiedad.

Requisitos

  • El terreno a subdividir debe estar catalogado como un predio rústico.
  • La superficie de los lotes resultantes de la subdivisión no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas.
  • Pagar el arancel al ingresar el expediente a tramitación.

Documentos requeridos

  • Solicitud de certificación de subdivisión de predios rústicos firmada por el propietario del predio o su representante legal.
  • Inscripción de dominio del predio, con certificación de su vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de avalúo fiscal con clasificación de suelo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Certificado que señale que el predio está ubicado en el sector rural, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
  • Cinco (5) copias de plano planimétrico o topográfico de subdivisiónsuscrito por un profesional competente (ingeniero agrónomo, ingeniero civil, ingeniero forestal, arquitecto, constructor civil, topógrafo u otros profesionales afines), y por el propietario.

El plano debe contener un rotulado indicando: nombre del predio, propietario, rol de avalúo fiscal, Comuna, profesional ejecutante, cuadro completo de superficie de las parcelas o lotes resultantes, de caminos proyectados, del total parcelado y confeccionado a escala apropiada, según la siguiente pauta:

  • Lotes resultantes iguales o menores a 1 ha: Escala no superior a 1 : 2.000
  • Lotes resultantes entre 1 y 10 ha: Escala no superior a 1 : 5.000
  • Lores resultantes entre 10 y 100 ha: Escala no superior a 1 : 10.000
  • Lotes resultantes de más de 100 ha: Escala no superior a 1 : 20.000

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

El plazo máximo es 15 días hábiles.

Costo

0,14 UTM.

Resultado

  • Certificado que indica que la subdivisión predial cumple con la normativa vigente.
  • Certificación de los planos de subdivisión acreditando lo anterior.

Observaciones

Existen excepciones a la exigencia de que la superficie mínima de los lotes de subdivisión de predios rústicos sea de 0,5 hectáreas. Consulte al respecto en las Secretaría Regionales Ministeriales de Agricultura o en la Oficina el SAG más cercana.

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